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Actualidad

El O.P.A.E.F. amplía y aplaza el período de cobro en voluntaria del primer semestre

El O.P.A.E.F. amplía hasta el 30 de abril de 2020 todos los plazos cuya fecha de vencimiento sea superior al 18 de marzo de 2020 e inferior al 30 de abril de 2020 y aplaza el inicio del período de cobro en voluntaria del primer semestre.

El Presidente de la Diputación de Sevilla y del O.P.A.E.F., Fernando Rodríguez Villalobos, mediante resolución 332/2020, de 20 de marzo, publicada en el B.O.P. de Sevilla de 25 de marzo, ha adoptado una serie de medidas de naturaleza tributaria con objeto de minimizar el impacto que, en los ciudadanos y empresas, pudiese conllevar la atención a sus obligaciones tributarias durante el estado de alarma, siendo las más relevantes:

  1. Ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago cuyas fechas de vencimientos estén comprendidas entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 de deudas tributarias (sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o liquidaciones) y el de las sanciones de tráfico que estuviesen en período voluntario de pago, así como los resultantes de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.
  2. Ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago del artículo 62.5 (providencias de apremio con el recargo del 10 por ciento y sin intereses) de deudas en período ejecutivo.
  3. Retrasar el inicio del período voluntario de cobranza de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del primer semestre de 2020 de todas las figuras impositivas delegadas en el O.P.A.E.F. (IBI, IVTM, tasas y precios públicos), fijando como nuevo período general de cobro en voluntaria el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de ulterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias.
  4. Autorizar la concesión del fraccionamiento, con dispensa de garantía y sin devengo de intereses, de deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, siempre que el fraccionamiento se solicite dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca dentro de 2020.

Además de las citadas medidas, el Presidente ha acordado que desde la firma de la resolución y durante la vigencia del Estado de Alarma o, en su caso, de las prórrogas del mismo, queden paralizadas las actuaciones del procedimiento administrativo de apremio, inclusive las diligencias de embargo, fuesen éstas individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33.1 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplían también los plazos hasta el 30 de abril.

En cualquier caso, y conforme dispone el apartado 3 del citado artículo 33, los obligados tributarios podrán atender en cualquier momento los requerimientos o solicitudes de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.

También podrán realizar el pago de sus obligaciones en cualquier momento dentro de los plazos ampliados. Para ello se han habilitado varios procedimientos:

  1. Hasta el 30 de abril podrá realizarse el pago a través de la sede electrónica y sin necesidad de autenticarse con firma electrónica utilizando las referencias de los documentos con plazo de pago vencido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, cuando se trate de recibos de cobro periódico mediante padrón, así como liquidaciones, multas y providencias de apremio, aunque no estén notificadas. También en el caso de fraccionamientos de pago y los documentos de pago remitidos junto con requerimientos de información en período ejecutivo, cuando la fecha límite de pago estuviese comprendida entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.
  2. Hasta el 30 de abril podrá igualmente realizarse el pago a través de la sede electrónica previa autenticación con firma electrónica.
  3. Para el pago a través de entidad colaboradora deberá solicitarse una nueva carta de pago utilizando los medios habilitados al efecto.

En relación con los recibos correspondientes al primer semestre del ejercicio, estarán disponibles para su pago desde el 1 de abril para aquellas personas que, por cualquier razón, lo necesiten. Podrá acceder a los mismos desde la sede electrónica del O.P.A.E.F. o solicitarlos a las distintas oficinas mediante los medios habilitados para ello. Una vez se levante el estado de alarma y se inicie el período de cobro en voluntaria, el O.P.A.E.F., como todos los ejercicios, remitirá a los sujetos pasivos, por correo o mediante comunicaciones electrónicas, los modelos de pago. A quienes tuviesen domiciliados sus recibos se les remitirá un aviso de cobro informándoles de la fecha de cargo en cuenta, que se corresponderá con los últimos días del período voluntario de ingreso.

Si bien a la vista de lo dispuesto en la resolución 950/2020, de la Presidencia de la Diputación, dictada en el marco de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las oficinas de atención al contribuyente del O.P.A.E.F. permanecerán cerradas al público para atención presencial, quienes pretendan realizar gestiones o dirigir escritos al O.PA.E.F. podrán realizarlo por medios telefónicos o telemáticos.

Con carácter general, la atención telefónica se prestará a través del teléfono gratuito 900700100, o de los teléfonos que se habiliten en cada una de las oficinas.

Aquellas gestiones que no requieran la presentación de documentos firmados podrán realizarse a través de los correos electrónicos de las distintas oficinas de atención al contribuyente, o al genérico opaef@dipusevilla.es, a los que podrá anexarse la información que se requiera. Estos correos están publicados en la web y sede electrónica del O.P.A.E.F. (oficinas de atención al contribuyente), y se relacionan a continuación:

Alcalá de Guadaira Email: oacalcala@dipusevilla.es
Camas Email: oaccamas@dipusevilla.es
Cantillana Email: oaccantillana@dipusevilla.es
Carmona Email: oaccarmona@dipusevilla.es
Cazalla de la Sierra Email: oaccazalla@dipusevilla.es
Coria del Río Email: oaccoria@dipusevilla.es
Dos Hermanas Email: oacdoshermanas@dipusevilla.es 
Écija Email: oacecija@dipusevilla.es
Estepa Email: oacestepa@dipusevilla.es
La Rinconada Email: oaclarinconada@dipusevilla.es
Las Cabezas de San Juan Email: oaclascabezas@dipusevilla.es
Lebrija Email: oaclebrija@dipusevilla.es
Lora del Río Email: oaclora@dipusevilla.es
Los Palacios y Villafranca Email: oaclospalacios@dipusevilla.es
Marchena Email: oacmarchena@dipusevilla.es
Morón de la Frontera Email: oacmoron@dipusevilla.es
Osuna Email: oacosuna@dipusevilla.es
Pilas Email: oacpilas@dipusevilla.es
San Juan de Aznalfarache Email: oacsanjuan@dipusevilla.es 
Sanlúcar la Mayor Email: oacsanlucar@dipusevilla.es
Sevilla Email: oacsevilla@dipusevilla.es
Tomares Email: oactomares@dipusevilla.es
Utrera Email: oacutrera@dipusevilla.es


Finalmente, quienes pretendan presentar solicitudes, declaraciones, recursos u otros documentos que requieran firma, deberán hacerlo por medios telemáticos, iniciando cualquiera de los procedimientos de la sede electrónica del O.P.A.E.F. o a través del registro electrónico de cualquier administración adherida al SIR.