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Calendario del contribuyente

IBI Urbano (1er Semestre)31 de Marzo al 4 de Junio
IBI Urbano (2º Semestre)1 de Septiembre al 3 de Noviembre
IVTM31 de Marzo al 4 de Junio
IBI Rústica1 de Septiembre al 3 de Noviembre
IBI Caract.Espec31 de Marzo al 4 de Junio
IAE1 de Septiembre al 3 de Noviembre

Oficina más próxima

O.A.C. Camas

  • · Pl/ Ntra Sra de los Dolores s/n (Edificio Multif.)
  • · CP: 41900
  • · Teléfono: 955.98.04.25
  • · Fax: 954.39.44.94
  • · E-mail: oaccamas@dipusevilla.es
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Recaudatorios

Domiciliación de pago de tributos

  • Objeto del trámite: Orden de alta, baja o modificación de domiciliación bancaria del pago de un tributo.
  • Canal de solicitud:
    • Canal presencial o postal: Este trámite podrá solicitarlo presencialmente en cualquiera de nuestras Oficinas de Atención al Contribuyente. Para su tramitación deberá disponer de la documentación necesaria. Si desea realizar el trámite vía postal, cumplimente y firme los impresos correspondientes, adjunte la documentación necesaria y remítalo a cualquier Oficina de Atención al Contribuyente.
    • Canal fax: Si desea realizar su solicitud sin necesidad de desplazarse utilizando la vía fax, cumplimente los modelos de solicitud y remítalo junto con la documentación necesaria al número de fax 954550332.
    • Canal telefónico: Puede solicitar este trámite a través del Servicio de Atención Telefónica del O.P.A.E.F. 901 500 105 de Lunes a Sábados de 8 a 22 h., excepto festivos nacionales y autonómicos.
    • On-Line: A través de la web del O.P.A.E.F. Puede solicitar este trámite cumplimentando un formulario, sin necesidad de disponer de un certificado digital. Para acceder al formulario pulse aquí.
    • Certificado Digital: Si dispone de un certificado digital puede realizar on-line y de forma segura este trámite en tiempo real.
  • Sujeto/Interesado: Cualquier persona que quiera realizar el pago de un tributo
  • Plazo de presentación: 2 meses antes de comenzar el Plazo Voluntario de Pago
  • Plazo máximo de tramitación: Inmediato
  • Normativa: Arts. 25 y 38 R.D. 939/2005 Reglamento General de Recaudación
  • Efectos de Silencio Administrativo:
  • Importe tasa: 0
  • Documentación a presentar:
    • Fotocopia del N.I.F. del sujeto pasivo (Representación y apoderamiento en su caso)
  • Modelo de presentación:
    • Mod. 015: Orden de domiciliación del pago de tributos
  • Observaciones:
    Los contribuyentes pueden domiciliar el pago de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva en cuentas abiertas en Bancos o Cajas de ahorro. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de deposito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. La orden de domiciliación deberá constar expresamente en las Oficinas del O.P.A.E.F., al menos dos meses antes de iniciarse el periodo de cobro VOLUNTARIO. En otro caso, surtirá efecto a partir del periodo siguiente.