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Competencias delegadas

Conforme a lo establecido en el Art. 7 del R.D.L. por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán delegar en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho público que le correspondan.

La Junta Andalucía y la Diputación de Sevilla al amparo de la legislación vigente y en disposición de sus competencias han establecido un convenio de cooperación por el cual la Comunidad Autónama de Andalucía delega a la Diputación de Sevilla la recaudación en vía de apremio de sus ingresos de derecho público en la provincia de Sevilla.

Si desea conocer las facultades delegadas al O.P.A.E.F. por un Ayuntamiento acceda a: Cambio de municipio