Conforme a lo establecido en el Art. 7 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Municipio ha delegado al O.P.A.E.F. las facultades que seguidamente se detallan:
Gestión de impuestos
- Declaración de alteración física en bienes inmuebles de naturaleza urbana (902N-903N-904N)
- Gestión censal del impuesto de actividades económicas
- Impuesto de actividades económicas
- Impuesto sobre bienes inmuebles urbana
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)
- Impuestos de vehículos de tracción mecánica
Inspección
- Inspección del impuesto de actividades económicas
- Inspección del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
Multas de Tráfico
- Gestión y Recaudación de Multas de Tráfico
Recaudación voluntaria (Tasas y Precios Públicos)
- Cotos de caza
- Recogida de Basuras Mancomunidad Sierra Norte 2009
- Recogida de basuras Mancomunidad Sierra Norte 2010
Recaudación voluntaria (Impuestos)
- Impuesto de actividades económicas
- Impuesto sobre bienes inmuebles rústica
- Impuesto sobre bienes inmuebles urbana
- Impuestos de vehículos de tracción mecánica
Recaudación ejecutiva
Cualquier recurso municipal en período ejecutivo.