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Información General sobre el procedimiento de subastas y posterior procedimiento de Adjudicación Directa de bienes

El procedimiento de enajenación de los bienes inmuebles embargados en el procedimiento de apremio está regulado, fundamentalmente, por los artículos 97 y siguientes del REAL DECRETO 939/2005, donde deberán dirigirse -necesariamente- todos los interesados en  conocer el régimen jurídico aplicable. No obstante, a título orientativo, a continuación se resumen los siguientes apartados:

1ª. TÍTULOS DE PROPIEDAD:

Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros, y de no estar inscrito el bien en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199, b) de la Ley Hipotecaria, así como en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

2ª. FIANZA:

Los licitadores vienen obligados a constituir ante la Mesa de Subasta, un depósito de garantía que será al menos del VEINTE POR CIENTO (20%) del tipo de licitación, fijado para el bien al que optan pujar, quedando hecha la advertencia de que perderán dicho depósito y se ingresará en firme en la Tesorería de este Organismo, si el adjudicatario no satisface el precio del remate dentro de los quince días siguientes al de la adjudicación, y ello sin detrimento de las responsabilidades en las que pudieran incurrir.

Dicho depósito de garantía se podrá constituir en metálico -en la Caja de este Organismo- o cheque conformado a favor del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal.

Una vez terminada la Subasta, los depósitos de garantía serán devueltos a los licitadores no adjudicatarios.

3ª. SUSPENSIÓN DE LA SUBASTA:

La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el art. 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

4ª. PAGO DE LA ADJUDICACIÓN:

El adjudicatario queda obligado a entregar, en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio del remate.

Se advierte al adjudicatario que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate.

5ª. LICITADORES. ADMISIÓN DE OFERTAS EN SOBRE CERRADO:

Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación, todas las personas que tengan capacidad de obrar, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente.

Los licitadores podrán enviar o presentar las ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de este Organismo Provincial y se enviarán o presentarán con sujeción a los siguientes requisitos:

a) Sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: "OFERTA ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO A ( INDICAR NOMBRE DEL DEUDOR Y FECHA DE LA SUBASTA).

El indicado sobre deberá contener:

  • La oferta económica, con los datos del licitador, los identificativos de la subasta en la que desea tomar parte y, en especial, del bien para el que presenta su oferta, indicando el importe de ésta en letras y números.
  • En dicho escrito de oferta se consignará, asimismo, que se acompaña cheque conformado, su número, Banco o Caja de Ahorros de que se trate, expedido a favor de este Organismo Provincial, así como su importe, equivalente al 20 por cien del tipo de licitación.
  • Por último declarará conocer las cláusulas y condiciones por las que se ha de regir la subasta, dejando constancia de que las acepta expresamente y en su totalidad.
  • Cheque conformado, con el que se constituye el preceptivo depósito de garantía.

b) La oferta irá acompañada de otro sobre, a presentar abierto en el Registro General, que llevará en su portada el título siguiente: "DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO A (INDICAR NOMBRE DEL DEUDOR Y FECHA DE LA SUBASTA).

Dicho sobre deberá contener:

  • Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte, con el original que corresponda.
  • Fotocopia del documento que acredite, en su caso, la representación que ostente, así como su original.
  • Declaración del licitador, bajo su responsabilidad, de que se halla en disposición de su plena capacidad de obrar con arreglo a derecho, no afectándole ningún impedimento o restricción legal para presentar su oferta económica.

Por el encargado del Registro General se procurará que las citadas fotocopias sean compulsadas con sus originales y, cubierto este trámite, se introducirán las mismas en el sobre de " DOCUMENTACIÓN", devolviéndose en este acto los originales al presentador, el cual cerrará y sellará el citado sobre.

Si faltare alguno de los documentos reseñados, se dará al interesado un plazo de diez días para aportarlo y, no siendo ello posible, el mismo se reducirá al señalado para presentar las ofertas por escrito.

Los licitadores que presenten ofertas en sobre cerrado, podrán concurrir también personalmente al acto de subasta y hacer, si lo desean, posturas superiores a la del sobre.

No se puede intervenir en la adjudicación directa en calidad de ceder a tercero.

6º PUBLICIDAD:

El acuerdo de enajenación, además de ser publicado en el Boletín Oficial correspondiente, se expondrá en los Servicio Centrales de este Organismo, así como en la correspondiente Oficina de Recaudación a la que esté adscrito el obligado al pago.

      El órgano de recaudación competente podrá también acordar la publicación en los Ayuntamientos de los lugares donde estén situados los bienes, en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto.

CONDICIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DEL BIEN INMUEBLE

Si procediera y así lo acordara la Mesa de Subasta, se iniciará a continuación de la celebración de la misma la apertura del plazo de 6 MESES para adjudicar directamente los bienes embargados, según previene el art. 107.3 del Reglamento General de Recaudación, con las siguientes condiciones:

a) Si la subasta resultara desierta en la 1ª licitación y la Mesa estimara oportuno no celebrar una 2ª, el precio de adjudicación sería el fijado como tipo en esa 1ª licitación.

b) Si la Mesa acordara la celebración de una 2ª licitación en el proceso de subasta, no se establecerá precio mínimo de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art. 107.4 del Reglamento General de Recaudación.

El citado acuerdo se hará público mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Organismo, inmediatamente después de la celebración de la subasta.

Las cargas o gravámenes anteriores y preferentes, si las hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el adjudicatario las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio de la adjudicación.

Cualquier persona interesada en adquirir por este procedimiento el bien descrito, podrá presentar en el Registro General de este Organismo, sito en C/ José Mª Moreno Galván nº 16, de esta capital, de lunes a viernes, en horas de 9:00 a 13:00 horas, su oferta en sobre cerrado y sellado con la firma del licitador, debiendo aparecer en su portada el título siguiente: " OFERTA ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO (INDICAR NOMBRE DEL DEUDOR Y FECHA DE LA SUBASTA), dicho sobre deberá contener la oferta económica, con los datos tanto personales del licitador como identificativos de la adjudicación en la que desee tomar parte, y en especial del bien para el que presente su oferta. Indicando el importe de ésta en letras y números.

En todo lo no previsto en este anuncio expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta -en lo que resulte aplicable- así como en las disposiciones legales que regulen el acto.

En el supuesto de que el primer adjudicatario no realice el ingreso en el plazo establecido, se podrá adjudicar el bien a los siguientes postores si sus ofertas se consideran suficientes.

Transcurrido el trámite de adjudicación directa, se adjudicará el bien a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada -en este procedimiento de apremio- antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes a la Hacienda Pública.

El importe por el que se produce la adjudicación no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos de la transmisión, entre los que se encuentran los fiscales y los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente (incluidos los del mandamiento de cancelación de cargas posteriores), serán por cuenta del adjudicatario.

El adjudicatario exonera expresamente a este Organismo al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de Junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden de pago.

Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmuebles.