A partir del próximo día 25 de mayo del corriente entra en vigor el grueso de las novedades del nuevo procedimiento sancionador de tráfico en su nueva regulación dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que modifica el R.D.Lgtvo 339/90, de 2 de marzo, en materia sancionadora.
Entre las novedades más importantes podemos destacar las siguientes:
La reducción del 50 por 100 del importe de la multa (antes un 30 por 100) siempre que la misma se abone en el plazo de los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia, e implicará la terminación del procedimiento en vía administrativa y la imposibilidad de formular alegaciones y recursos (procedimiento abreviado).
La terminación de oficio del procedimiento en el caso de que interesado no efectúe el pago reducido ni presente alegaciones en el plazo señalado anteriormente, pudiéndose ejecutar la sanción transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
La aplicación de un procedimiento singular y específico de notificaciones alejado de las rigideces de la Ley 30/1992, en el que las notificaciones al domicilio postal dejarán paso a las notificaciones en la DEV (Dirección Electrónica Vial), y las publicaciones en los Boletines Oficiales de las Provincias (y anuncio de edictos en los tablones municipales) dejarán paso al tablón virtual, el TESTRA (Tablón Estatal de Sanciones de Tráfico), en el que publicarán todas las Administraciones con competencias en materia sancionadora.
La ejecutividad inmediata de la resolución sancionadora, la cual pondrá fin a la vía administrativa, desde el día siguiente a su notificación al interesado. Desaparece el carácter suspensivo del recurso de reposición, el cual se entenderá desestimado si no se recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Con carácter general, se fija el importe de las sanciones muy graves en 500 euros, las sanciones graves en 200 euros, y las sanciones leves hasta 100 euros. Como excepción a la regla general anterior, se sancionan las infracciones por exceso de velocidad, así como las previstas en el artículo 65, apart. 5 h) y j), y apart. 6.
