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Actualidad

El Consejo Rector del O.P.A.E.F. acepta la delegación de competencias realizada por los ayuntamientos de Badolatosa, Gelves, Lora de Estepa y Pilas.

El Consejo Rector del O.P.A.E.F., presidido por Fernando Rodríguez Villalobos, Presidente de la Diputación de Sevilla, ha aprobado, entre otros asuntos, aceptar las delegaciones de competencias realizadas por los ayuntamientos de Badolatosa, Gelves, Lora de Estepa y Pilas, los cual añaden nuevas figuras a las competencias delegadas que hasta la fecha venía desarrollando el O.P.A.E.F.

En el caso de Badolatosa el acuerdo de delegación contempla la renovación de todas las competencias que hasta la fecha venía desarrollando el O.P.A.E.F., esto es, las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la recaudación voluntaria de las tasas de entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento, y la recaudación ejecutiva de cualquier recurso de naturaleza pública, así como las competencias en materia de gestión catastral; a las que se añade la delegación de la potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y la Ordenanza Municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Badolatosa.

En el caso de Gelves el acuerdo de delegación contempla la renovación de todas las competencias que hasta la fecha venía desarrollando el O.P.A.E.F., esto es, las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la recaudación voluntaria de la tasa de entrada de vehículos, y la recaudación ejecutiva de cualquier recurso de naturaleza pública, así como las competencias en materia de gestión catastral, a las que se añade la relativa a la recaudación voluntaria de la tasa por ocupación de los terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad de lucro e instalación de quioscos en la vía pública, así como la de la totalidad de figuras contempladas en la tasa por entrada de vehículos a estacionamientos particulares o reservados a través de aceras y las reservas de la vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías

En el caso de Lora de Estepa el acuerdo de delegación contempla la renovación de todas las competencias que hasta la fecha venía desarrollando el O.P.A.E.F., esto es, las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las competencias de inspección tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la recaudación ejecutiva de cualquier recurso de naturaleza pública, así como las competencias en materia de gestión catastral, a las que se añade la delegación de la potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y la Ordenanza Municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Lora de Estepa.

En el caso de Pilas el acuerdo contempla la delegación de la potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y la Ordenanza Municipal de tráfico, circulación y seguridad vial del Ayuntamiento de Pilas. Esta competencia se añade a las que actualmente desarrolla el O.P.A.E.F. como consecuencia de acuerdo de delegación de fecha 20 de noviembre de 2009, plasmado en convenio de fecha 25 de enero de 2010.

El ejercicio de estas competencias se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.), conforme al cual esta delegación surtirá efecto a los treinta días de la última de las publicaciones del acuerdo en el B.O.P. y B.O.J.A.

Para el presidente de la Diputación ‘con estas ampliaciones se pone de manifiesto la confianza que los Consistorios sevillanos depositan en el Organismo, cediendo de manera paulatina en el OPAEF aquellas competencias tributarias que les son propias’. En su opinión, ‘esta asunción por parte del Organimo de mayores delegaciones tributarias desde nuestros Ayuntamientos se basa en una confianza sólida que se ha ido labrando a lo largo de los años, respaldada en la gestión eficaz de la recaudación que, posteriormente, el OPAEF transforma en liquidez para las arcas municipales a coste cero’.

Según el presidente, la prueba de ese “serio trabajo de respaldo financiero a nuestros alcaldes y alcaldesas para que desarrollen con éxito la prestación de servicios públicos locales se palpa en datos como los relativos a los anticipos ordinarios de recaudación voluntaria en 2021 que asciende a 263,8 millones de euros, a razón de 24 millones mensuales. O, lo que es lo mismo, adelantos a las tesorerías locales por ese monto para garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos locales’.

El Consejo Rector ha aprobado igualmente tres puntos relativos al funcionamiento interno del O.P.A.E.F., mereciendo especial atención los que se refieren a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, en la medida en que supone un avance en la funcionarización del Organismo, con la creación de doce plazas y puestos para personal funcionario (y la amortización de once puesto laborales), y la aprobación de la modificación de su Reglamento de organización.

La aprobación de la modificación del Reglamento de Organización tiene como finalidad principal la adaptación de la Organización a la finalización del convenio con la Junta de Andalucía, de manera que se crea un nuevo Departamento para coordinar las actuaciones de las diferentes unidades recaudatorias desconcentradas y el tratamiento a grandes deudores y deudores en situación de concurso de acreedores, así como a la nueva normativa sobre registros, transparencia y protección de datos. En particular se contemplan las unidades de asistencia a los contribuyentes para la realización de trámites electrónicos a través de los registros, así como para la autoliquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.