El Consejo Rector del O.P.A.E.F. aprueba la nómina de anticipos ordinarios de recaudación para 2025.
El Consejo Rector del O.P.A.E.F., presidido por Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Presidente de la Diputación de Sevilla, ha aprobado, entre otros asuntos, la nómina de anticipos ordinarios de recaudación a los ayuntamientos para el ejercicio 2025, que asciende a 292 millones de euros.
Estos anticipos ordinarios, que suponen un desembolso mensual de 26,5 millones de euros, responden al derecho reconocido a las Entidades delegantes en la Ordenanza reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación de Sevilla para su ejercicio por el O.P.A.E.F., a recibir, en once entregas mensuales e iguales, entre los meses de enero a noviembre, en concepto de anticipos de recaudación, el 90 por ciento de la recaudación voluntaria líquida del ejercicio anterior de los tributos recaudados mediante padrón, y son un mecanismo de apoyo financiero a los municipios que les permite disponer de manera anticipada, regular y sin coste alguno, de los ingresos previstos de su recaudación voluntaria.
El Presidente ha destacado “el aumento de más de once millones en relación con los distribuidos en 2024, es decir, un millón mensual, lo que supone un 3,9 por ciento de incremento”. Asimismo, ha reseñado que “estos anticipos son los que permiten a los ayuntamientos realizar una planificación de servicios con el suficiente respaldo económico para su ejecución desde que se inicia el año, una medida que da sostén financiero a partir de los propios ingresos de la recaudación en período voluntario del municipio; en definitiva, una línea de crédito sin costes financieros añadidos”.
Para financiar estos anticipos, la normativa vigente faculta al O.P.A.E.F. a suscribir operaciones financieras por importe de hasta 186,9 millones de euros, operaciones de las que, tal como se viene haciendo desde 2020, se va a prescindir en este ejercicio, dado que la Diputación pone al servicio del O.P.A.E.F., para estos fines, hasta 60 millones de euros, cantidad que, de ser insuficiente, está previsto incrementar hasta los cien millones de euros.
Se ha aprobado asimismo la delegación en la Vicepresidencia del O.P.A.E.F. de la competencia para modificar estos anticipos en los casos previstos en la Ordenanza citada.
A continuación se han aprobado los tipos de interés aplicables a los anticipos extraordinarios de voluntaria y ejecutiva, determinándose que los mismos se realicen al tipo fijo anual máximo para operaciones a doce meses que resulte del último Anexo I de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, publicado en la fecha en que se dicte la resolución de petición del anticipo. Ese tipo es actualmente, conforme a la última actualización, publicada el 10 de enero de 2025, del 2,38 por ciento. Si bien durante los ejercicios 2021 y 2022 este tipo de anticipos se ofreció a coste cero, desde 2023 se viene teniendo en cuenta la evolución de los mercados, así como la vida media de estas operaciones, que en este ejercicio se estima equivalente al ejercicio completo.
A continuación el Consejo Rector ha aprobado una nueva modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla del O.P.A.E.F., mediante la que se crean seis puestos de trabajo en régimen funcionarial con la doble de finalidad de avanzar en la funcionarización del organismo, previa la amortización de tres puestos equivalentes en régimen laboral, y dotar, previo un proceso de cambios de adscripción, la nueva oficina de atención al contribuyente de Mairena del Aljarafe, ampliando así la plantilla en tres puestos de trabajo.
Finalmente, el Consejo Rector ha sido igualmente informado sobre el cumplimiento por el O.P.A.E.F., durante el cuarto trimestre de 2024, de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.