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Actualidad

El O.P.A.E.F. amplía hasta el 30 de mayo de 2020 todos los plazos de ingreso cuya fecha de vencimiento era 30 de abril de 2020

El Presidente de la Diputación de Sevilla y del O.P.A.E.F., Fernando Rodríguez Villalobos, mediante resolución 385/2020, de 30 de abril, ha ampliado los plazos de pago contemplados en la resolución 332/2020, de 20 de marzo, sobre actuaciones y medidas a adoptar en el ámbito de aplicación de los tributos cuya gestión haya sido delegada en la Diputación de Sevilla, a través del OPAEF, como consecuencia del Estado de Alarma, de manera que todos los plazos de pago que vencían el 30 de abril quedan prorrogados hasta el 30 de mayo.

Como resultado de las citadas resoluciones, dictadas al amparo y en consonancia con lo dispuesto por el Estado mediante los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, 7 15/2020, de 21 de abril, quedan ampliados hasta el 30 de mayo de 2020 los plazos de pago cuyas fechas de vencimiento estuviesen comprendidas entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, tanto de deudas tributarias (sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o de liquidaciones) como de las sanciones de tráfico que estuviesen en período voluntario de pago, así como los resultantes de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento y también los plazos de pago del artículo 62.5 (providencias de apremio con el recargo del 10 por ciento y sin intereses) de deudas en período ejecutivo.

Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, por aplicación de esta resolución y del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, las referencias temporales al 30 de abril y 20 de mayo se entienden también realizadas al 30 de mayo.

Se encuentran en este caso los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles. También se pospone hasta esa fecha el cómputo a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, y de los plazos de caducidad, y el inicio del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, salvo que la notificación sea posterior.

En cualquier caso, los obligados tributarios podrán atender en cualquier momento los requerimientos o solicitudes de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.

También podrán realizar el pago de sus obligaciones en cualquier momento dentro de los plazos ampliados. Para ello se han habilitado varios procedimientos:

a) Hasta el 30 de mayo podrá realizarse el pago a través de la sede electrónica, y sin necesidad de autenticarse con firma electrónica, utilizando las referencias de los documentos con plazo de pago vencido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, cuando se trate de recibos de cobro periódico mediante padrón, así como liquidaciones, multas y providencias de apremio, aunque no estén notificadas. También en el caso de fraccionamientos de pago y los documentos de pago remitidos junto con requerimientos de información en período ejecutivo, cuando la fecha límite de pago estuviese comprendida entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

b) Hasta el 30 de mayo podrá igualmente realizarse el pago a través de la sede electrónica previa autenticación con firma electrónica.

c) Para el pago a través de entidad colaboradora deberá solicitarse una nueva carta de pago utilizando los medios habilitados al efecto.

 

En la citada resolución 332/2020, se retrasaba también el inicio del período voluntario de cobranza de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del primer semestre de 2020 de todas las figuras impositivas delegadas en el O.P.A.E.F. (IBI, IVTM, tasas y precios públicos), fijando como nuevo período de cobro en voluntaria el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020, ambos inclusive, y se autorizaba la concesión de fraccionamientos, con dispensa de garantía y sin devengo de intereses, de deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, siempre que el fraccionamiento se solicitase dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produjese dentro de 2020.

Estos recibos estarán disponibles para su pago desde el 4 de mayo, pudiendo acceder a los mismos desde la sede electrónica opaef.es o solicitarlos a las distintas oficinas mediante los medios habilitados para ello. El O.P.A.E.F., como todos los ejercicios, remitirá a los sujetos pasivos, por correo o mediante comunicaciones electrónicas, los modelos de pago. A quienes tuviesen domiciliados sus recibos se les remitirá un aviso de cobro informándoles de la fecha de cargo en cuenta, que se corresponderá con los últimos días del período voluntario de ingreso.

Si bien a la vista de lo dispuesto en la resolución 950/2020, de la Presidencia de la Diputación, dictada en el marco de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las oficinas de atención al contribuyente del O.P.A.E.F. permanecerán cerradas al público para atención presencial durante los primeros días del plazo de ingreso en voluntaria, quienes pretendan realizar gestiones o dirigir escritos al O.PA.E.F. podrán realizarlo por medios telefónicos o telemáticos.

Con carácter general, la atención telefónica se prestará a través del teléfono gratuito 900700100, o de los teléfonos que se habiliten en cada una de las oficinas.

p align="justify">Aquellas gestiones que no requieran la presentación de documentos firmados podrán realizarse a través de los correos electrónicos de las distintas oficinas de atención al contribuyente, o al genérico opaef@dipusevilla.es, a los que podrá anexarse la información que se requiera. Estos correos están publicados en la web y sede electrónica del O.P.A.E.F. (https://www.opaef.es/el-organismo/oficinas-de-atencion-al-contribuyente/), y se relacionan a continuación:

 

Finalmente, quienes pretendan presentar solicitudes, declaraciones, recursos u otros documentos que requieran firma, deberán hacerlo por medios telemáticos, iniciando cualquiera de los procedimientos de la sede electrónica (opaef.es) o a través del registro electrónico de cualquier administración adherida al SIR.