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Actualidad

El O.P.A.E.F. firma un Convenio con Correos para facilitar el pago mediante giro postal

María Regla Martínez Bernabé, Diputada del Área de Hacienda y Concertación de la Diputación de Sevilla y Vicepresidente del OPAEF, ha firmado con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. un convenio para facilitar el ingreso en cuentas del O.P.A.E.F. de giros postales utilizados por los ciudadanos para pagar sus deudas tributarias y otras de derecho público.

Con objeto de ampliar los medios de pago puestos a disposición de los obligados tributarios, en particular en aquellos municipios donde pueda no haber sucursales de entidades bancarias, el Pleno de la Diputación de Sevilla, en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2020, aprobó inicialmente la modificación del artículo 24 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación de Sevilla, el O.P.A.E.F. y la Casa de la Provincia, publicándose, una vez aprobada definitivamente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 201, de 29 de agosto de 2020. Esta modificación incluía como medio de pago de las obligaciones el giro postal a favor de la Tesorería de la Diputación o la del O.P.A.E.F.

El pago mediante giro postal se añadía así a los medios de pago disponibles hasta la fecha: la domiciliación bancaria, el pago presencial mediante TPV en las oficinas de atención al contribuyente o en las entidades colaboradoras, el pago mediante cajeros automáticos de estas entidades y el pago a través de la sede electrónica con tarjeta de crédito o débito.

Posteriormente, previendo que se pueda extender el uso del mismo, el Consejo Rector del O.P.A.E.F., en su sesión de 15 de junio de 2021, aprobó el convenio con Correos que ahora se ha firmado y entra en vigor, cuya finalidad es facilitar el ingreso en las cuentas del O.P.A.E.F. de los giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público, modalidad que contempla el giro postal ofrecido por Correos, quien, a su vez, pone a disposición de los ciudadanos la extensa red de oficinas con la que cuenta en todo el territorio nacional, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en un esfuerzo por superar desequilibrios territoriales que se producen en algunos municipios debido a la ausencia de oficinas bancarias.

En el convenio se regula que Correos no interviene como entidad colaboradora en la recaudación ni en el procedimiento de recaudación, limitándose a prestar a sus clientes un servicio. Se determina el coste de este servicio para el contribuyente y se establece el procedimiento para la identificación del remitente del giro, del obligado al pago y de la deuda, y el plazo para la remisión de los fondos y la información asociada que permita su aplicación, utilizándose para ello el mismo formato del cuaderno bancario, si bien se deja constancia de que Correos no interviene como entidad financiera. Se estipula que Correos sólo presta servicios a su cliente, el ciudadano, correspondiendo al O.P.A.E.F. cumplir con sus obligaciones en el procedimiento de recaudación, en particular la entrega de justificante de pago al obligado tributario, función que no cumple el resguardo del giro postal. El convenio contempla una duración inicial de cuatro años desde su firma, pudiendo prorrogarse anualmente, de manera expresa, por un período de cuatro años adicionales.