Saltar navegación (alt + s)

Actualidad

El Pleno de la Diputación de Sevilla aprueba la modificación de la ordenanza de gestión del O.P.A.E.F. para la implantación del sistema de autoliquidación en el Impuesto de plusvalía.

El Pleno de la Diputación de Sevilla, presidido por Fernando Rodríguez Villalobos, ha acordado, entre otros asuntos, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de gestión de la Diputación, el O.P.A.E.F. y la Casa de la Provincia.

El Consejo Rector del O.P.A.E.F., en su sesión de febrero, aprobó someter al Pleno de la Diputación esta modificación que contempla, entre otros asuntos, la implantación del sistema de autoliquidación en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y la implantación del sistema abreviado para el fraccionamiento de los tributos de cobro periódico mediante recibo. Ahora, tras la emisión por el Consejo Económico y Social de informe favorable a esta modificación, estimando su idoneidad para el contribuyente, el Pleno ha acordado su aprobación inicial.

El sistema de gestión mediante autoliquidación implica que el contribuyente, además de la declaración mediante la que comunica a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación de la deuda tributaria, que asimismo ingresa con la presentación. Este sistema, además de reducir los plazos entre la realización del hecho imponible (la transmisión del inmueble) y el ingreso de la deuda, se adecua a la modificación del sistema de cálculo del impuesto operada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el TRLHL a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 182/2021, sistema en que se reconoce al sujeto pasivo la facultad de optar entre el método objetivo o el de estimación directa para determinar la base imponible del impuesto que le resulte más beneficiosa. Para ello se ha desarrollado una aplicación que facilitará la autoliquidación en la sede electrónica, sin perjuicio de la puesta a disposición de un sistema presencial de asistencia al ciudadano para la elaboración y presentación de la misma. De esta manera, el sujeto pasivo podrá realizar la autoliquidación habiendo previamente visto las alternativas resultantes según cada uno de los sistemas de cálculo de la base imponibe, eligiendo el que más le convenga.

La otra medida relevante es la implantación permanente de la medida, adoptada con carácter extraordinario en 2020, relativa a facilitar los fraccionamientos de deudas en voluntaria. Esta medida está orientada a facilitar el pago en voluntaria de los recibos anuales, por lo que será aplicable a deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva correspondientes al ejercicio y cuyo principal acumulado no podrá exceder de 30.000 euros. La solicitud de fraccionamiento deberá presentarse dentro del período de ingreso en voluntaria, los vencimientos serán mensuales, las fracciones no podrán ser inferiores a 30 euros y el pago total deberá producirse en el mismo ejercicio del devengo. En estos casos no será necesario acreditar las dificultades de tesorería ni se devengarán intereses de demora. Asimismo, el trámite podrá iniciarse a través de la sede electrónica y, en la mayor parte de los casos, resolverse en el mismo trámite de presentación de la solicitud.

Asimismo, la modificación contempla la ampliación de los medios de pago, posibilitando la realización de transferencias mediante aplicaciones móviles, como pueda ser Bizum.

Tras esta aprobación inicial, se abrirá un plazo de treinta días para que los interesados puedan formular alegaciones o reclamaciones con carácter previo a su aprobación definitiva, publicación en el B.O.P. de Sevilla y entrada en vigor, de lo que se informará en su momento.