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Actualidad

Entra en vigor la delegación de competencias del ayuntamiento de Badolatosa al O.P.A.E.F. para la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones de tráfico.

Con fecha 25 de febrero de 2022 ha entrado en vigor la delegación de competencias realizada por el ayuntamiento de Badolatosa para que el O.P.A.E.F. instruya y resuelva los procedimientos sancionadores por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y las Ordenanzas municipales en esta materia.

El Ayuntamiento de Badolatosa, por acuerdo plenario de 13 de mayo de 2021, aprobó la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de las siguientes competencias:

  1. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, las competencias censales, de gestión y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) y de gestión catastral.
  2. En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
  3. En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
  4. En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
  5. Las competencias de recaudación tributaria voluntaria de las siguientes tasas de cobro periódico y gestionadas mediante padrón: Entrada de vehículos, Reserva de vía pública para aparcamientos. Ordenanzas municipales aprobadas en Pleno con fecha 22 de noviembre de 2012.
  6. En relación con cualquier recurso de naturaleza pública, la recaudación en período ejecutivo de las deudas no ingresadas en período voluntario (incluyendo la potestad sancionadora derivada de la misma), sean procedentes de los grupos anteriores o de liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, así como de deudas que, no siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por ley la facultad para su exacción en período ejecutivo.
  7. La potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y las Ordenanzas municipales en esta materia. Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Badolatosa, aprobadas en Pleno del Ayuntamiento de Badolatosa con fecha 29 de marzo de 2006.

Esta delegación fue aceptada por el Consejo Rector del O.P.A.E.F. en su sesión de 22 de septiembre de 2021 y, tras su publicación en el B.O.P. de Sevilla de 27 de octubre de 2021 y en el B.O.J.A. de 25 de enero de 2022, ha entrado en vigor al mes de la última de estas publicaciones, según lo previsto en el artículo 2.5 de la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.), conforme a la cual se regulará asimismo el ejercicio de estas competencias.

Este acuerdo renueva las competencias delegadas que hasta la fecha venía desarrollando el O.P.A.E.F., recogidas en el convenio de fecha 14 de febrero de 2019, y añade la relativa a la potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y las Ordenanzas municipales en esta materia.

Con esta nueva delegación son ya 61 los municipios que han delegado la instrucción de expedientes sancionadores en materia de tráfico en el OPAEF, mientras que en otros 24 municipios se mantiene el convenio mediante el cual el cometido del O.P.A.E.F. se limita a la realización de las actividades materiales de notificación y recaudación de las sanciones que impone el propio ayuntamiento, modelo que hasta ahora mantenía Badolatosa desde 28 de septiembre de 2010, en virtud de convenio adaptado también el 14 de febrero de 2019.

A partir de ahora el OPAEF asume en el municipio de Badolatosa la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones de tráfico, la atención a las alegaciones frente a las denuncias y la resolución de los recursos que se formulen en relación con las sanciones impuestas, así como las facultades de gestión recaudatoria, la notificación de los actos del procedimiento (incluida la Dirección Electrónica Vial, cuando proceda) y su publicación en el Tablón Edictal Único, la comunicación a la Dirección General de Tráfico de las sanciones firmes, la gestión de las identificaciones de conductores a través de Internet y el mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información así como el acceso a las bases de datos de la DGT.