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Actualidad

Entra en vigor la delegación de competencias del ayuntamiento de Écija al OPAEF para la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones de tráfico.

Con fecha 12 de julio de 2026 ha entrado en vigor la delegación de competencias realizada por el ayuntamiento de Écija para que el OPAEF asuma la gestión y recaudación del IVTM y la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones de tráfico.

El Ayuntamiento de Écija, por acuerdo plenario de 23 de febrero de 2026, aprobó la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de las siguientes competencias:

a) En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, las competencias de recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
c) En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, las competencias censales, de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas).
d) Las competencias de recaudación tributaria voluntaria de las siguientes tasas de cobro periódico y gestionadas mediante padrón: Tasa de recogida de basuras.
e) En relación con cualquier recurso de naturaleza pública, la recaudación en período ejecutivo de las deudas no ingresadas en período voluntario (incluyendo la potestad sancionadora derivada de la misma), sean procedentes de los grupos anteriores o de liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, así como de deudas que, no siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por ley la facultad para su exacción en período ejecutivo.
f) La potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y las Ordenanzas municipales en esta materia.

Esta delegación fue aceptada por el Consejo Rector del OPAEF en su sesión de 17 de abril de 2026 y, tras su publicación en el BOP de Sevilla de 4 de mayo de 2026 y en el BOJA de 12 de junio de 2026, ha entrado en vigor al mes de la última de estas publicaciones, según lo previsto en el artículo 2.5 de la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), conforme a la cual se regulará asimismo el ejercicio de estas competencias.

Este acuerdo supone la renovación de la delegación de determinadas competencias que el OPAEF viene desempeñando en virtud del convenio suscrito el 28 de abril de 2004 (gestión completa del IAE, recaudación en período voluntario del IBI de naturaleza urbana, el IVTM y la Tasa por recogida de basura y recaudación ejecutiva de cualquier derecho) y la ampliación de la delegación en las competencias censales, de gestión e inspección del IVTM y la potestad sancionadora para la instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos por infracciones al Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las Ordenanzas municipales en la materia.

En cuanto a la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, con esta nueva delegación son ya 81 los municipios que han delegado esta materia en el OPAEF, mientras que en otros 13 municipios se mantiene el convenio mediante el cual el cometido del OPAEF se limita a la realización de las actividades materiales de notificación y recaudación de las sanciones que impone el propio ayuntamiento.

A partir de ahora el OPAEF asume en el municipio de Écija la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones de tráfico, la atención a las alegaciones frente a las denuncias y la resolución de los recursos que se formulen en relación con las sanciones impuestas, así como las facultades de gestión recaudatoria, la notificación de los actos del procedimiento (incluida la Dirección Electrónica Vial, cuando proceda) y su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE, la comunicación a la Dirección General de Tráfico de las sanciones firmes, la gestión de las identificaciones de conductores a través de Internet y el mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información así como el acceso a las bases de datos de la DGT.

Por lo que se refiere al IVTM, habiendo concluido ya el plazo de recaudación en período voluntario del recibo anual para 2026, durante este ejercicio la gestión del OPAEF se limitará a las actualizaciones censales (alta y baja de vehículos) y la concesión de beneficios fiscales.