Entra en vigor la delegación de competencias del ayuntamiento de El Palmar de Troya al O.P.A.E.F. para el cobro en voluntaria de la Tasa de gestión de residuos sólidos urbanos.
Con fecha 11 de abril de 2025 ha entrado en vigor la delegación de competencias realizada por el ayuntamiento de El Palmar de Troya para que el O.P.A.E.F. asuma la recaudación en período voluntario de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos.
El Ayuntamiento de El Palmar de Troya, por acuerdo plenario de 13 de febrero de 2025, aprobó la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de la recaudación tributaria voluntaria de la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos, cuya Ordenanza reguladora se publicó en el B.O.P. de Sevilla número 47, de 7 de marzo de 2024.
Esta delegación fue aceptada por el Consejo Rector del O.P.A.E.F. en su sesión de 25 de febrero de 2025 y, tras su publicación en el B.O.P. de Sevilla de 17 de febrero de 2025 y en el B.O.J.A. de 11 de marzo de 2025, ha entrado en vigor al mes de la última de estas publicaciones, según lo previsto en el artículo 2.5 de la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.), conforme a la cual se regulará asimismo el ejercicio de estas competencias.
Este acuerdo añade esta competencia a las que hasta la fecha venía desarrollando el O.P.A.E.F. en virtud del convenio de fecha 14 de marzo de 2019, que incluía la gestión, recaudación e inspección tributaria, y censal, en su caso, del Impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, así como la recaudación voluntaria de las Tasas de entrada de vehículos y de recogida de basura, y la recaudación ejecutiva de cualquier recurso de naturaleza pública.
Esta Tasa se crea, como complementaria de la Tasa de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, al dictado de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual incluye expresamente, por primera vez, la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa (o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria) diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia. Su devengo es anual, y se cobrará mediante recibos semestrales, sin perjuicio de que el importe de la cuota pueda prorratearse cuando el inicio del período impositivo no coincida con el año natural.