Entra en vigor la delegación de competencias del ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan al O.P.A.E.F. para la recaudación en período voluntario de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
Con fecha 21 de junio de 2024 ha entrado en vigor la delegación de competencias realizada por el ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan para que el O.P.A.E.F. recaude en período voluntario la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, por acuerdo plenario de 25 de enero de 2024, aprobó la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de las siguientes competencias:
I. Las competencias de recaudación tributaria voluntaria de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, regulada en la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario por la gestión de residuos sólidos urbanos, publicada en BOP número 291, de 19 de diciembre de 2023.
II. En relación con cualquier recurso de naturaleza pública, la recaudación en período ejecutivo de las deudas no ingresadas en período voluntario (incluyendo la potestad sancionadora derivada de la misma), sean procedentes de la referida prestación patrimonial.
Esta delegación fue aceptada por el Consejo Rector del O.P.A.E.F. en su sesión de 26 de marzo de 2024 y, tras su publicación en el B.O.P. de Sevilla de 26 de abril de 2024 y en el B.O.J.A. de 21 de mayo de 2024, ha entrado en vigor al mes de la última de estas publicaciones, según lo previsto en el artículo 2.5 de la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.), conforme a la cual se regulará asimismo el ejercicio de estas competencias.
Este acuerdo añade esta competencia a las que hasta la fecha venía desarrollando el O.P.A.E.F., recogidas en el convenio de fecha 21 de diciembre de 2001 y su adenda de 21 de diciembre de 2006, y que incluyen la gestión censal (en su caso) y tributaria, la inspección y la recaudación voluntaria del Impuesto sobre Actividades Económicas, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y la recaudación voluntaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa de recogida de basuras, así como la recaudación ejecutiva de cualquier otro recurso de naturaleza pública de titularidad municipal.