Entra en vigor la delegación de competencias del ayuntamiento de Lora del Río al O.P.A.E.F. para el cobro de las Tasas por la gestión integral del ciclo del agua.
Con fecha 8 de septiembre de 2025 ha entrado en vigor la delegación de competencias realizada por el ayuntamiento de Lora del Río para que el O.P.A.E.F. asuma el cobro de las diversas Tasas que se generan por la gestión integral del ciclo del agua.
El Ayuntamiento de Lora del Río, por acuerdo plenario de 27 de mayo de 2025, aprobó la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de la recaudación voluntaria de Suministro, Saneamiento y Depuración y de Recaudación Ejecutiva de Depuración del Ciclo Integral del Agua del Ayuntamiento de Lora del Río. De acuerdo con las ordenanzas fiscales aprobadas por esta entidad, en concreto las Ordenanzas fiscales de la Tasa de Prestación de los Servicios del Ciclo Integral del Agua.
Esta delegación fue aceptada por el Consejo Rector del O.P.A.E.F. en su sesión de 10 de julio de 2025 y, tras su publicación en el B.O.P. de Sevilla de 25 de julio de 2025 y en el B.O.J.A. de 8 de agosto de 2025, ha entrado en vigor al mes de la última de estas publicaciones, según lo previsto en el artículo 2.5 de la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.), conforme a la cual se regulará asimismo el ejercicio de estas competencias.
Este acuerdo añade a las competencias que hasta la fecha venía desarrollando el O.P.A.E.F. en virtud de los convenios de fechas 31 de julio de 2002, (que incluía la gestión, recaudación e inspección tributaria, y censal, en su caso, del Impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, así como la recaudación voluntaria de las Tasas de entrada de vehículos y vehículos industriales y la recaudación ejecutiva de cualquier recurso de naturaleza pública) y 19 de septiembre de 2012 (referido al ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas municipales de circulación) la recaudación voluntaria de las tasas por la prestación de los servicios del ciclo integral del agua y demás figuras de cobro conjunto.