Entra en vigor la delegación de competencias del ayuntamiento de Tocina al O.P.A.E.F. para la gestión y liquidación del I.I.V.T.N.U.
Con fecha 21 de marzo de 2025 ha entrado en vigor la delegación de competencias realizada por el ayuntamiento de Tocina para que el O.P.A.E.F. gestione, recaude e inspeccione el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El Ayuntamiento de Villaverde del Río, por acuerdo plenario de 17 de octubre de 2024, aprobó la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla, a través del Organismo provincial de Asistencia Económica y Fiscal, de las competencias de gestión, inspección y recaudación tributaria (incluyendo la potestad sancionadora derivada de las mismas) en el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, al tiempo que renovaba el resto de delegaciones en vigor.
Esta delegación fue aceptada por el Consejo Rector del O.P.A.E.F. en su sesión de 21 de noviembre de 2024 y, tras su publicación en el B.O.P. de Sevilla de 7 de febrero de 2025 y en el B.O.J.A. de 21 de febrero de 2025, ha entrado en vigor al mes de la última de estas publicaciones, según lo previsto en el artículo 2.5 de la Ordenanza de la Diputación de Sevilla reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.), conforme a la cual se regulará asimismo el ejercicio de estas competencias.
Este acuerdo actualiza la delegación de las competencias que hasta la fecha venía desarrollando el O.P.A.E.F. en virtud del convenio de fecha 10 de abril de 2012, a las que añade las antes citadas relativas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y que incluyen la gestión censal (en su caso) y tributaria, la inspección y la recaudación voluntaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica; la inspección del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la recaudación voluntaria de la Tasa de entrada de vehículos, regulada en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase; así como la recaudación ejecutiva de cualquier otro recurso de naturaleza pública de titularidad municipal. Asimismo, actualiza la delegación plasmada en el convenio de 9 de abril de 2015 relativo al ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y a las Ordenanzas municipales de circulación.
Debe recordarse que desde el pasado 2 de septiembre de 2024 el O.P.A.E.F. ha sustituido en la gestión del I.I.V.T.N.U. el sistema de declaración por el de autoliquidación, que será por tanto el que se aplique en este municipio desde ahora. Por tanto, los vecinos de Tocina deberán cumplir sus obligaciones tributarias en relación con el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía municipal) mediante el sistema de autoliquidación y por medios electrónicos. Para ello, en la sede está disponible una aplicación que permite la grabación de los elementos tributarios y el cálculo de la cuota a ingresar.
La cumplimentación y presentación de la autoliquidación puede hacerse por dos medios:
a) En la Sede Electrónica, en la página Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se contemplan los diversos trámites de autoliquidación, según la naturaleza de la transmisión. Estos trámites requieren acceso con identificación electrónica, para lo cual el sujeto pasivo, o su representante, deberán disponer de certificado digital, DNI electrónico o de cualquier sistema de identificación con Cl@ve. Una vez dentro, y según la autoliquidación la realice el propio sujeto pasivo o su representante, la aplicación va solicitando e incluso ofreciendo (en el caso del sujeto pasivo) los datos necesarios para la realización de la autoliquidación, incluida la opción para el cálculo de la base imponible. Concluida la autoliquidación se genera la carta de pago y se permite anexar los documentos necesarios según la naturaleza de la transmisión y la forma de cálculo de la base imponible.
b) Presencialmente. Para facilitar a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el OPAEF, exclusivamente mediante cita previa prestará un servicio presencial de asistencia para la elaboración y presentación de autoliquidaciones. Los interesados deberán comparecer con la identificación de los sujetos pasivos y, en su caso, la del representante, así como con la documentación original necesaria para practicar la autoliquidación, sin la cual no se podrá iniciar el trámite. Este servicio estará disponible en las siguientes oficinas:
• En la oficina de Sevilla, Servicios centrales del O.P.A.E.F., se prestará asistencia para las autoliquidaciones que tengan su origen tanto en transmisiones mortis-causa como en transmisiones intervivos, y sea cual fuere el título de adquisición.
• En el resto de oficinas de atención al contribuyente sólo se prestará asistencia para autoliquidaciones que tengan su origen en transmisiones intervivos (es decir, compraventas y donaciones) cuyo título previo de adquisición tenga su origen también en una transmisión intervivos (es decir, compraventa o donación).
En todos los casos la autoliquidación se genera y queda presentada ante el OPAEF, junto con los documentos anexos, expidiéndose un certificado acreditativo de la presentación. Asimismo, se genera la carta de pago, que puede abonarse, hasta la fecha límite de pago que se indica en la misma, a través de los siguientes canales:
1. En la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario o BIZUM, como usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras. El límite fijado para pago por BIZUM es de 3.000 euros, sin perjuicio del límite personal del contribuyente o el que pueda establecer su entidad financiera.
2. En las páginas web, aplicaciones móviles, cajeros automáticos y oficinas de las entidades financieras colaboradoras: Caixabank, Caja Rural del Sur, Cajasur, Banco de Sabadell, BBVA, Unicaja, Banco de Santander y Caja Rural de Utrera.
3. En cualquiera de las oficinas del O.P.A.E.F., mediante tarjeta de crédito o débito, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.
4. Por giro postal en las oficinas de Correos, previo pago de la tarifa ordinaria vigente.
Los contribuyentes tendrán también a su disposición una calculadora que, a modo de simulación, les permitirá conocer, en una determinada transmisión, si hay incremento de valor del terreno y, en ese caso, antes de practicar la autoliquidación de la plusvalía municipal, valorar cuál es la base imponible que resulta más favorable a sus intereses, ya sea por el método objetivo o por el método real de cálculo. El resultado obtenido tiene carácter meramente informativo y se realiza basándose en los datos aportados por el interesado, con las condiciones expuestas en sus instrucciones. Su uso es de acceso libre y no requiere ningún tipo de autentificación o firma electrónica.
Sin perjuicio de lo expuesto, determinados supuestos seguirán realizándose mediante el sistema de declaración, en concreto en los casos de ausencia del valor catastral del inmueble que se transmite, supuesto previsto en el artículo 107.2 a), párrafo tercero, del TRLHL.
Asimismo, en la sede se contemplan los trámites necesarios para la solicitud de beneficios fiscales, rectificación de las autoliquidaciones presentadas y solicitud de prórroga en la presentación de las autoliquidaciones por transmisión mortis-causa.