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Actualidad

Los alcaldes de El Palmar de Troya y San Juan de Aznalfarache firman sus convenios generales con el O.P.A.E.F.

Concepción Ufano Ramírez, Vicepresidenta del O.P.A.E.F. y Diputada de Hacienda y Concertación de la Diputación de Sevilla, ha firmado con el presidente de la Comisión gestora de El Palmar de Troya, Juan Carlos González García, y con el alcalde de San Juan de Aznalfarache, Fernando Zamora Ruiz, nuevos convenios generales de gestión, recaudación e inspección tributaria que suponen una ampliación de las competencias delegadas en el O.P.A.E.F.

En el caso de El Palmar de Troya, se trata de un nuevo convenio de delegación, el primero que firma desde su constitución como nuevo municipio el pasado mes de octubre, que sustituye al que mantenía en su condición de Entidad Local autónoma, e incluye la delegación en el O.P.A.E.F. de las nuevas facultades en materia tributaria que adquiere como ayuntamiento. En concreto se delegan la gestión, recaudación e inspección del IBI, IVTM, IAE e I.I.V.T.N.U., que se añaden a la recaudación en voluntaria de las tasas por Entrada de vehículos y Recogida de basuras, que ya venía prestando el O.P.A.E.F., así como la recaudación ejecutiva de cualquier recurso de derecho público.

En cuanto al ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, el nuevo convenio sustituye al actualmente vigente, de 5 de julio de 2010, y añade a las competencias delegadas hasta la fecha (la gestión, recaudación e inspección del IBI, IVTM, IAE e I.I.V.T.N.U.) la recaudación de las tasas por entrada de vehículos, de la tasa de reserva de la vía pública para carga y descarga de mercancías, y la de prestación de los servicios de recogida, transporte y eliminación de residuos comerciales.

 Estos convenios fueron aprobados por el Consejo Rector en su sesión de 19 de febrero de 2019, y se ajustan a los modelos aprobados por el Pleno de la Diputación de Sevilla en su sesión de 26 de octubre de 2017, estando plenamente adaptados a lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su vigencia inicial es de cuatro años desde el momento de su firma, pudiendo prorrogarse por un período mínimo de dos años y máximo de cuatro.