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Actualidad

Ya está disponible en la Sede Electrónica del O.P.A.E.F. la solicitud del fraccionamiento sin intereses autorizado por la resolución 332/2020, de 20 de marzo

El Presidente de la Diputación de Sevilla y del O.P.A.E.F., Fernando Rodríguez Villalobos, mediante resolución 332/2020, de 20 de marzo, sobre actuaciones y medidas a adoptar en el ámbito de aplicación de los tributos cuya gestión haya sido delegada en la Diputación de Sevilla, a través del OPAEF, como consecuencia del Estado de Alarma, aprobó, entre otras medidas, la posibilidad de conceder el fraccionamientos, con dispensa de garantía y sin devengo de intereses, de deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, siempre que el mismo se solicitase dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produjese dentro de 2020.

Todos los ciudadanos pueden solicitar ya dicho fraccionamiento a través de la Sede electrónica del O.P.A.E.F., siendo requisito para ello la autenticación con firma electrónica, clave pin o clave permanente.

El aplazamiento, con carácter general, queda excluído de la citada Resolución, pudiendo solicitarse por el procedimiento ordinario, de igual manera que el fraccionamiento de otro tipo de deudas que no cumplan con los requisitos previstos en la citada Resolución.

Tanto las personas jurídicas como físicas, previa identificación con firma electrónica, clave pin o clave permanente, podrán presentar por esta vía una solicitud de fraccionamiento de deudas en período voluntario al amparo de la Resolución 332/2020. Estos fraccionamientos no devengarán intereses ni requerirán la constitución de garantía. Para acogerse a este procedimiento especial, las solicitudes deberán referirse a deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva del ejercicio 2020 cuyo importe acumulado no podrá exceder de 30.000 euros y deberán presentarse dentro del período de ingreso en voluntaria. Asimismo los plazos de pago propuestos deberán ser mensuales, con vencimientos los días 5 ó 20 de cada mes, debiendo iniciarse el pago a partir del mismo mes o el siguiente al de presentación de la solicitud, y completarse el pago total de la deuda dentro del ejercicio 2020. Las fracciones resultantes no podrán ser de importe inferior a 30 euros.

Utilizando la aplicación de la sede electrónica, si la solicitud cumple los requisitos indicados y su importe no excede de 6.000 euros, en el mismo trámite se generará la resolución de fraccionamiento, pudiendo descargarse tanto la resolución como los documentos de pago. Si el importe de la solicitud fuese superior a 6.000 euros, podrá descargarse en el mismo trámite los documentos de pago de las fracciones, si bien la resolución se remitirá posteriormente al domicilio fiscal.

Quienes no puedan acceder con firma electrónica, clave pin o clave permanente, tienen a su disposición el modelo de solicitud de fraccionamiento, el cual podrán presentar por correo postal o presencialmente, una vez se reabran nuestras oficinas. En estos casos se procurará igualmente que los fraccionamientos de importe inferior a 6.000 euros puedan resolverse y notificarse durante la misma comparecencia del solicitante.

Este procedimiento es aplicable actualmente tanto a los recibos correspondientes al primer semestre de 2020, puestos al cobro el pasado 4 de mayo, y cuyo plazo de ingreso (y, por tanto, para solicitar el fraccionamiento) concluye el 6 de julio, como para otros períodos de ingreso de recibos de tasas correspondientes al ejercicio 2020 y cuyos plazos de ingreso se han ampliado hasta el 30 de mayo.