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Información Institucional

El Organismo

Actividad.

En 2018 se cumplieron treinta años de la puesta en funcionamiento del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, creado por la Diputación de Sevilla, en el Pleno de 31 de marzo de 1987, como ente instrumental para dar respuesta a las necesidades de los Ayuntamientos de la provincia en materia de gestión y recaudación tributaria y de asistencia económica.

 

Esta originaria voluntad de servicio ha sido y es el referente de actuación de los representantes y trabajadores del Organismo, como respuesta a la confianza depositada por la gran mayoría de los municipios de la provincia, y es asimismo inquietud constante de su Presidencia. Por ello, la actividad del organismo no se ha detenido en esas necesidades primigenias, sino que las ha complementado con nuevos servicios, pudiendo señalarse las siguientes líneas de actuación:

 

- Servicios de gestión, inspección y recaudación de los tributos delegados al OPAEF por los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de Sevilla, así como colaboración en la recaudación ejecutiva de otras Administraciones, en particular la Junta de Andalucía, mediante convenio con vigencia desde 1993 hasta 2020.

- Servicios de apoyo financiero, estrechamente relacionados con los anteriores, que se materializan en varias líneas de anticipos: ordinarios (sobre la recaudación voluntaria de los padrones), extraordinarios (de voluntaria o ejecutiva) y la denominada línea de colaboración financiera, de apoyo en la formalización de operaciones financieras de tesorería o para financiación de inversiones.

- Servicios de gestión catastral, referido a alteraciones jurídicas, físicas y económicas, tanto sobre inmuebles rústicos como urbanos, en relación con aquellos municipios que tienen delegada la gestión tributaria del I.B.I. y no tienen un convenio propio con la Dirección General del Catastro.

- Servicios relacionados con el procedimiento sancionador por infracciones a la Ley de Tráfico y las ordenanzas municipales que regulan esta materia, que pueden limitarse a la colaboración en la tramitación y recaudación de las multas, o alcanzar a la instrucción y resolución de los expedientes, cuando así se delegue en el O.P.A.E.F.

- Como complemento al anterior, el servicio para la formulación de denuncias por infracciones de tráfico mediante sistemas de telefonía móvil.

- Y no menos importancia ha tenido, en el entorno socioeconómico más reciente, el programa de asesoramiento económico financiero a las Entidades con convenio con el OPAEF, que les ha permitido, sin coste alguno y en plazos relativamente breves, disponer de los estudios económicos y planes financieros necesarios para orientar su política financiera y presupuestaria.

 

En lo que se refiere a los servicios prestados al ciudadano en materia recaudatoria y de gestión tributaria, se atienden presencialmente, mediante 23 oficinas de atención al contribuyente repartidas por toda la provincia, pero también desde los ayuntamientos que así lo desean, a los que se facilita el acceso en red a la información básica de los contribuyentes. Esta atención presencial se complementa con la telefónica, así como a través de la web, mediante trámites con o sin identificación previa, la cual puede realizarse por cualquiera de los medios del sistema Cl@ve, así como mediante datos conocidos.

 

Breve reseña histórica.

El Pleno de la Diputación Provincial de Sevilla, en sesión de 31 de marzo de 1987, al amparo de la labor genérica de asistencia y cooperación que el artículo 36.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), asigna a las Diputaciones Provinciales, y mediante transformación del Servicio Provincial de Recaudación que, adscrito al Área de Hacienda, se había creado en el Pleno de 28 de diciembre de 1985, constituyó, en virtud del artículo 83.3.b) de la LBRL, un organismo autónomo local de naturaleza administrativa, adscrito al Área de Hacienda y Patrimonio, denominado Servicio Provincial de Gestión Tributaria, Recaudación y Asistencia Económica de la Diputación de Sevilla, y aprobó sus estatutos, en los cuales figuraba como domicilio el de la Diputación de Sevilla y como objeto "la realización de la cobranza que los ayuntamientos de la provincia le encomienden de sus exacciones municipales, tanto en período voluntario como en el ejecutivo y en los términos que se deduzcan del correspondiente convenio". Asimismo "realizará ... la cobranza de los tributos que le encomiende la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la de cualesquiera otros entes públicos o Corporaciones que puedan encomendársela, conforme a los pactos que a tal efecto se establezcan con los mismos". "Igualmente, el Servicio podrá extender su actividad a cualquier aspecto de la gestión tributaria de los ayuntamientos de la provincia de Sevilla, mediante acuerdo de su Consejo de Administración". "Por último, ... le corresponde el desempeño de la competencia de asistencia y cooperación económica a los municipios de la provincia".

 

En aquel momento se establecen asimismo una serie de oficinas recaudatorias y auxiliares, concretamente en Lora del Río (con oficina auxiliar en Cazalla), Morón de la Frontera (con oficina auxiliar en Marchena), Osuna (con oficina auxiliar en Estepa), Utrera, Carmona (con oficina auxiliar en Écija) y Sevilla, que contaba con 4 oficinas recaudatorias, tres de las cuales, sin embargo, realizaban su actuación sobre municipios del área metropolitana y Aljarafe. Sevilla 1, que contaba con sedes en Alcalá de Guadaira y Dos Hermanas, y Sevilla 2 y 3, con sede en la capital. En total realizaba actuaciones sobre 104 municipios, iniciando su actividad como organismo autónomo en el ejercicio 1988.

 

Posteriormente, el Pleno de la Diputación de 27 de diciembre de 1990 aprueba los estatutos del actual Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.), fijando su sede en Sevilla, en la calle Farmacéutico Murillo Herrera, número 9, y como objeto:

 

1. La realización de la cobranza que los ayuntamientos de la provincia le encomienden directamente o a través de la Diputación, de sus recursos de Derecho público, tanto en período voluntario como en el ejecutivo, en los términos que se deduzcan de los correspondientes convenios.

2. La recaudación de los recursos de Derecho público que deba cobrar la Comunidad Autónoma de Andalucía y que ésta le encomiende, directamente o a través de la Diputación, así como de las cuotas propias de cualesquiera otros entes públicos o Corporaciones que éstos puedan encomendarle, conforme a los pactos que a tal efecto se establezcan con los mismos. Asimismo realizará la cobranza de los recursos de la propia Diputación que ésta le encomiende.

3. El ejercicio de las facultades de gestión, liquidación e inspección que la ley atribuye a los ayuntamientos, Comunidades autónomas o Administración del Estado, en materia tributaria, y que le sean delegadas a la Diputación.

4. Llevar a cabo, respecto de los municipios de la provincia, el asesoramiento y asistencia en materia tributaria, presupuestaria y contable que, como competencia propia de la Diputación, viene otorgada a ésta por la legislación vigente.

 

Con fecha 5 de junio de 1992 se formaliza con el Catastro el primer convenio de delegación de funciones en materia de gestión catastral, que contempla la tramitación de los cambios de titularidad catastral como consecuencia de transmisiones de dominio (901), iniciándose una colaboración que ha ofrecido excelentes resultados tanto para la actualización del catastro como para la de los padrones cobratorios de los municipios en que se desarrollaban estas competencias.

 

El 2 de marzo de 1993 se suscribe con la Junta de Andalucía convenio de colaboración en la recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público de la misma en la provincia de Sevilla, convenio que actualmente sigue vigente.

En ese mismo año se inicia el progresivo traslado de las oficinas a un inmueble de reciente construcción en torno a un edificio obra de Anibal González, adquiriéndose estos inmuebles por el O.P.A.E.F. con intención de convertirlos en su sede, en paralelo a la adquisición por la Diputación de Sevilla del inmueble donde actualmente tiene la suya, siguiendo el programa de concentrar la ubicación de los servicios de la institución provincial.

 

En años sucesivos se crean nuevas oficinas en Lebrija y Sanlúcar la Mayor.

 

Con fecha 28 de julio de 2000 se suscribe un nuevo convenio de colaboración con el Catastro que aumenta la colaboración incluyendo la tramitación de expedientes de alteraciones de orden físico y económico (902).

 

Ese mismo año, el Pleno de 30 de noviembre aprueba el documento denominado Bases de Organización como respuesta a la necesidad de adaptar el Organismo y atender a las demandas de un servicio de más calidad (apostando por la informatización del mismo y tomando como socio tecnológico a la Sociedad Informática Provincial, INPRO SAU, de la Diputación de Sevilla, a la cual se le encomienda el desarrollo de las aplicaciones informáticas del Organismo) y más cercano a los ciudadanos, descentralizando para ello competencias y creando seis nuevas oficinas comarcales, que pasan a denominarse Oficinas de Atención al Contribuyente, reflejando la superación del ámbito de actuación meramente recaudatorio, para pasar a una prestación más integral y basada en la gestión tributaria.

 

Dicho documento prevé la creación de oficinas en Camas, Coria del Río, La Rinconada, San Juan de Aznalfarache, Pilas y Cantillana, las primeras para acercar los servicios a los municipios del Aljarafe y la última para asumir municipios que estaban adscritos a la oficina de Cazalla.

 

En el año 2005 el Pleno aprueba una nueva modificación de los estatutos, que contempla el siguiente objeto:

 

1. La realización de la cobranza que los Ayuntamientos de la Provincia le encomienden directamente o a través de la Diputación, de sus Recursos de Derecho Público, tanto en período voluntario como en el ejecutivo, en los términos que se deduzcan de los correspondientes Convenios.

2. La recaudación de los Recursos de Derecho Público que deba cobrar la Comunidad Autónoma de Andalucía y que ésta le encomiende directamente o a través de la Diputación, así como de las cuotas propias de cualesquiera otros Entes Públicos o Corporaciones que éstos puedan encomendarle, conforme a los pactos que a tal efecto se establezcan con los mismos. Asimismo, realizará la cobranza de los recursos públicos o privados de la propia Diputación que ésta le encomiende, o alguna de sus sociedades instrumentales, en este caso, conforme a las condiciones que se convenio.

3. El ejercicio de las facultades de gestión, liquidación e inspección que la Ley atribuye a los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o Administración del Estado, en materia tributaria, y que le sean delegadas a la Diputación.

 

Asimismo modifica el domicilio social, fijándolo en Sevilla, en calle José María Moreno Galván número 16, donde ese mismo año se había realizado una rehabilitación integral del ya citado inmueble del arquitecto Aníbal González, oficializando así la ubicación en dichas instalaciones.

 

En ese mismo año 2005, atendiendo a la demanda de algunos municipios, se aborda por el Organismo ampliar la colaboración con los mismos en la tramitación y recaudación de las multas impuestas por infracciones de tráfico, que hasta entonces se limitaba a la recaudación en ejecutiva. De este modo, el Pleno de la Diputación de Sevilla de 22 de diciembre de 2005 aprobó el modelo general de Convenio de Gestión y Recaudación de Multas por infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación, que contemplaba la colaboración en la notificación de las denuncias y resoluciones, y la recaudación de las multas en período voluntario.

 

Posteriormente, el Pleno de la Diputación de Sevilla de 20 de diciembre de 2007 aprobó una adenda al citado convenio tipo que contemplaba la posibilidad de ampliar los servicios prestados por el O.P.A.E.F. con la ejecución por vía telemática de la comunicación que los Ayuntamientos deben realizar al Registro de conductores e infractores de la Dirección General de Tráfico como consecuencia de la imposición de aquellas sanciones que lleven aparejada la pérdida de puntos en el permiso o licencia de conducción.

 

Meses después, sin embargo, el Pleno de 26 de junio de 2008 aprueba un nuevo modelo de convenio en que el ya se integra, como elemento necesario, el contenido de la citada adenda, al tiempo que se mejora su contenido a partir de la experiencia acumulada, de manera que se incluyen referencias al tratamiento y la cesión de datos, el ejercicio de las facultades de revisión y representación ante los tribunales, y la posibilidad de aumentar la colaboración del O.P.A.E.F. en esta materia mediante la aportación de recursos humanos o materiales, al tiempo que se concretan algunos aspectos relacionados con las notificaciones y la baja de valores.

 

En marzo de 2009, el Pleno de la Diputación de Sevilla aprueba una modificación del convenio general mantenido con los ayuntamientos con una doble finalidad: por una parte, integrar en el mismo el contenido de las actuaciones de gestión catastral que, hasta la fecha, y desde marzo de 2000, figuraban como una adenda del convenio general; por otra, como respuesta a la situación financiera existente, se incluyen nuevas modalidades de anticipos extraordinarios que permiten atender las demandas de liquidez de los ayuntamientos con convenio. Asimismo, se aprovecha para adaptar el texto del convenio a la evolución normativa y funcional, haciéndose referencia, en particular, a la generalización de los instrumentos de administración electrónica, al tratamiento y la cesión de datos, el ejercicio de las facultades de revisión y representación ante los tribunales y en procesos concursales (que han crecido enormemente en ese período), y a una relación de servicios prestados por el O.P.A.E.F. a pesar de no estar contemplados en el convenio hasta ahora vigente.

 

Son años en los cuales la situación económica de muchos ayuntamientos es crítica y desde la Diputación y el O.P.A.E.F. se instrumentan una serie de mecanismos que permitan solventar los problemas de liquidez que presentan los municipios, así como cumplir con las prevenciones legales al respecto. De esta manera se incrementa el trabajo de la Unidad de Asesoramiento Económico Municipal para elaborar planes de saneamiento (hasta 69 entre 2007 y 2010 y 48 más hasta 2014), diagnósticos e informes económico financieros de diversa naturaleza. Y también el uso de las diversas líneas de financiación puestas por el O.P.A.E.F. a disposición de los municipios, debiendo reseñarse el importante ahorro en términos financieros que suponen las líneas de anticipos concedidos por el O.P.A.E.F., así como las líneas de colaboración financiera, que permiten, en primer lugar, acceder al crédito a algunas entidades con dificultades estructurales, y, en general, hacerlo en condiciones más ventajosas.

 

En esta época, asimismo, el O.P.A.E.F., en su línea de compromiso con los ayuntamientos, complementa su participación en los F.E.A.R. financiados por la Diputación y, de ser un mero colaborador en las operaciones de reintegro, pasa a ser cofinanciador, desde los 680.270 euros aportados en 2007, a tres millones ya en 2009 y 7.200.000 euros en el presupuesto para 2018.

 

Con fecha 9 de febrero de 2010 el O.P.A.E.F. formalizó el protocolo de adhesión al convenio de colaboración entre la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la prestación del servicio de pago telemático en la administración pública, si bien no entró en funcionamiento hasta el segundo semestre de 2011.

 

Siguiendo la nueva línea de colaboración con los municipios en los procedimientos sancionadores, el Pleno de 1 de diciembre de 2011 aprobó una nueva modificación parcial de los estatutos con una doble finalidad. Por una parte, adaptar el régimen jurídico del Organismo a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y, por otra, ampliar su ámbito de actuación en función de la nueva redacción dada al artículo 71.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, conforme al cual “los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de sus competencias sancionadoras mediante convenios o encomiendas de gestión o a través de cualesquiera otros instrumentos de colaboración previstos en la legislación de procedimiento administrativo común”.

 

Así, se configura el O.P.A.E.F. como organismo autónomo de naturaleza administrativa y carácter de agencia pública administrativa local, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines, sometido a la tutela de la Diputación Provincial. Asimismo se le reconoce la condición de medio propio y servicio técnico de la Diputación Provincial de Sevilla.

 

Y, considerando la posibilidad de complementar los servicios que prestaba el O.P.A.E.F. en materia de notificación y recaudación de sanciones de tráfico se da entrada en el objeto a la posibilidad de desempeñar la competencia sancionadora municipal, para ampliar la cooperación con los municipios en esta materia, que hasta entonces sólo se refería a actuaciones de colaboración en la notificación y recaudación. De esta manera, el Organismo cuenta con el siguiente objeto:

 

1. En relación a la recaudación, gestión, cobro e inspección de tributos, impuestos y demás ingresos de los Entes locales y de aquellas otras Administraciones públicas que así lo acuerden:

 

a) La cobranza, tanto en período voluntario como en ejecutivo, de los Recursos de Derecho Público que los Entes locales de la Provincia le deleguen a través de la Diputación, en los términos que se deduzcan de los correspondientes Convenios.

b) La recaudación de los Recursos de Derecho Público que deba cobrar la Comunidad Autónoma de Andalucía y que ésta le encomiende a través de la Diputación, así como de las cuotas propias de cualesquiera otros Entes Públicos o Corporaciones que éstos puedan encomendarle, conforme a los pactos que a tal efecto se establezcan con los mismos. Asimismo, realizará la cobranza de los recursos públicos o privados de la propia Diputación que ésta, o alguna de sus sociedades instrumentales, le encomiende, en este caso, conforme a las condiciones que se convenien.

c) El ejercicio de las facultades de gestión, liquidación e inspección que la Ley atribuye a los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o Administración del Estado, en materia tributaria, y que le sean delegadas a la Diputación.

 

2. El ejercicio, por delegación, de la competencia sancionadora municipal que, en materia de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal, en los términos legalmente establecidos y que le deleguen los municipios, previa su aceptación por acuerdo del Consejo Rector de este Organismo y la posterior aprobación del convenio regulador de esa delegación.

 

Esta modificación fue el precedente necesario para que el Pleno de la Diputación de Sevilla, en sesión de 27 de septiembre de 2012, pudiese aprobar un nuevo modelo tipo de Convenio para la Instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico y seguridad vial y a las ordenanzas municipales de circulación, como alternativa al preexistente, que también se modifica con esta misma fecha. El nuevo convenio ofrece a los ayuntamientos la posibilidad de delegar en el O.P.A.E.F. la totalidad de la tramitación de los expedientes sancionadores, previa denuncia por los agentes municipales, de manera que el O.P.A.E.F. asume no sólo la notificación de las mismas, sino la resolución de las alegaciones y recursos que se formulen en el procedimiento.

 

En el Consejo Rector del Organismo previo al citado Pleno, celebrado con fecha 13 de septiembre de 2012, junto con las propuestas de convenio se aprueba el documento de “Normas Reguladoras del procedimiento para la adhesión de municipios al sistema de movilidad para el alta de denuncias de tráfico y la cesión gratuita de equipos de movilidad”, que supone la culminación de varios años de trabajo para ofrecer a los ayuntamientos que suscriban los citados convenios, sin coste adicional alguno, la posibilidad de formular las denuncias mediante terminales móviles, suministrando para ello a los ayuntamientos teléfonos móviles que llevan incorporado el programa diseñado por el O.PA.E.F. y conectados tanto a las aplicaciones de gestión como a los registros de vehículos y conductores de la Dirección General de Tráfico, así como impresoras térmicas para la impresión y notificación de las denuncias, que asimismo incorporan código de barras para facilitar su abono, con y sin bonificación.

 

En 2013, mediante resolución de la presidencia de 11 de febrero, se pone en funcionamiento la sede electrónica del O.P.A.E.F., como subsede de la de la Diputación de Sevilla. De esta manera se garantizaba a los ciudadanos el ejercicio de los derechos reconocidos entonces en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La sede incorporaba asimismo sistemas de pago con tarjeta de crédito o pasarela electrónica, consultas de embargos, identificación del conductor en las sanciones de tráfico, etc.

 

 

En el marco de la colaboración con otras administraciones para la consecución de los objetivos del Organismo, y después de meses de trabajo, con fecha 5 de febrero de 2013 se suscribe convenio de colaboración en la recaudación ejecutiva con la Diputación de Huelva, mediante el cual ambas Administraciones se prestan apoyo para la ejecución material de las diligencias de embargo que cada una de ellas ordene en el ámbito territorial de la otra. En esa misma línea, si bien con carácter unilateral, con fecha 4 de octubre de 2013 se suscribe convenio con el ayuntamiento de Sevilla para la colaboración en la recaudación ejecutiva referida a la ejecución material de las diligencias de embargo que el ayuntamiento ordene fuera de su ámbito territorial.

 

Con fecha 30 de septiembre de 2014 el O.P.A.E.F. suscribe con el Catastro un nuevo Convenio de colaboración en materia de gestión catastral que vino a sustituir a los anteriores y que supuso, entre otras mejoras, la ampliación del ámbito de actuación a los inmuebles rústicos, y la asunción, por defecto, de la actuación en todos aquellos municipios que tuviesen delegada la gestión tributaria del I.B.I. en el O.P.A.E.F. y no tuviesen convenio propio de colaboración. Como resultado, en la actualidad se ejercen estas competencias en 96 de los 105 municipios de la provincia de Sevilla.

 

El Pleno de la Diputación de Sevilla aprobó provisionalmente, en sesión de 26 de febrero de 2015, y definitivamente, en sesión de 7 de mayo de 2015, la redacción de los actuales estatutos, que no altera el objeto de la entidad, si bien modifica el régimen de sus órganos de gobierno, ampliando el número de miembros del Consejo Rector, y apuesta por la profesionalización de sus órganos directivos, en consonancia con las previsiones de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y da entrada al personal funcionario conforme a lo previsto en los artículos 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP y 92.2 y 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

El Consejo Rector del O.P.A.E.F., en sesión de 22 de septiembre de 2016, aprueba la modificación del documento "Normas Reguladoras del procedimiento para la adhesión de municipios al sistema de movilidad para el alta de denuncias de tráfico y la cesión gratuita de equipos de movilidad", que supone una importante modificación del régimen de funcionamiento, pudiendo reseñarse como más relevantes, la migración de la aplicación a una plataforma Android, más asequible, la disminución de los requisitos para determinar el número de terminales susceptibles de ser cedidas y la posibilidad del uso compartido de un terminal por diversos usuarios.

 

El Pleno de la Diputación de Sevilla, en sesión de 23 de febrero de 2017, aprobó definitivamente el Reglamento de Organización y Régimen interior del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, que sustituye a las bases de 2001.

 

En octubre de 2017 se pone en funcionamiento el teléfono de atención al contribuyente del O.PA.E.F. 900700100, que, de esta manera, adquiere identidad propia y separada del servicio de información al ciudadano que prestaba la Diputación, con un propósito claro de extender este servicio y su especialización técnica.

 

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuyo Título Preliminar, Capítulo Sexto, contempla un nuevo régimen para los convenios entre las Administraciones públicas, el Pleno de la Diputación de Sevilla, en sesión de 26 de octubre de 2017, aprobó los nuevos modelos de convenios adaptados al nuevo régimen, así como el proceso de adaptación de los vigentes. En relación con los nuevos modelos, debe reseñarse que desaparece el convenio de colaboración en la gestión de las multas de tráfico, contemplándose sólamente el convenio de instrucción y resolución con delegación de la potestad sancionadora, pues se estima que, teniendo el mismo coste, los resultados alcanzados son sensiblemente mejores en este modelo.

 

Siguiendo esta línea, el Pleno de la Diputación de Sevilla, en sesión de 29 de diciembre, aprobó la modificación de los Estatutos del O.P.A.E.F. para contemplar que las relaciones del Organismo con el resto de Administraciones que le delegan sus competencias deje de regularse mediante convenios y pase a hacerlo mediante una ordenanza, aprobando igualmente, a tal efecto, la Ordenanza reguladora las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Diputación provincial de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal.

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se ha puesto fin al convenio de colaboración en la recaudación ejecutiva de la Junta de Andalucía suscrito en 1993.

La Sede del Organismo.

La actual sede del O.P.A.E.F. se ubica sobre los terrenos de un edificio proyectado por Anibal González en 1926 para ampliación de la fábrica de Harinas de Manuel Borrero. La sede se corresponde con el edificio principal, mientras que el resto de la construcción, almacenes que databan de principios del siglo XX, fueron desmontados a principios de los noventa. Frente al edificio se abre un patio que servía de muelle de carga al ferrocarril, del que se conserva un quiosco.

 

La construcción es en fábrica de ladrillo en los muros y hormigón armado en los pilares intermedios y forjados de piso. El proyecto constaba de planta baja y cubierta con azotea, sobre el que se construyó una planta adicional en la rehabilitación. El estilo es regionalista simplificado. La composición de fachada se caracteriza por huecos rectangulares cortados en limpio sobre el paramento, línea de zócalo, cornisa y ausencia de elementos decorativos; cuerpos de escalera que sobresalen sobre la altura de la fachada principal, probablemente diseñados en consonancia con el estilo de la antigua fábrica, así como otros inmuebles industriales cercanos, como la Real Fábrica de Artillería, el Parque de Bomberos y el propio puente de San Bernardo, construido en 1924.

 

El edifico está incluido en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla, Sector 18, "San Roque - La Florida", aprobado definitivamente el 24 de febrero de 1995, modificada su catalogación el 30 de enero de 1997 a nivel de protección en grado 1.

 

Miembros del Consejo Rector.

 

Presidente:  Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres
Vicepresidente: Inmaculada Márquez Montes
Vocales:
Juan Molero Gracia
 
Javier Fernández Gualda
  Jorge Barrera García
  Rocío Campos Delgado
  José Antonio Gelo López
  Domingo Delgado Pino
  María Luisa Moya Tejera
  Antonio Enamorado Aguilar
  Juan Miguel Gómez Muñoz
  M. Mar García Limón
 
Miguel Ángel Rosa Moreno
 
María Angeles García Ramírez
  Adrián Trashorras Álvarez

 

Estatutos.

Estatutos del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal

TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO

Constitución, denominación, domicilio

Artículo 1.- Constitución y Régimen Jurídico.

La Diputación Provincial de Sevilla, al amparo de lo establecido en las disposiciones de Régimen Local aplicables, constituye un Organismo Autónomo de naturaleza administrativa para la prestación de los servicios que constituyen su objeto. El Organismo, en cuanto agencia pública administrativa local, tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propios, y autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las facultades de tutela que ejerza la Diputación Provincial, y se regirá por los presentes Estatutos y por el ordenamiento jurídico administrativo de las Entidades Locales.

De conformidad con la Legislación de Contratos del Sector Público, el Organismo será considerado medio propio y servicio técnico de la Diputación Provincial de Sevilla, siendo el régimen de la encomienda de gestión y servicios técnicos el que se determine en cada caso por los acuerdos y resoluciones de los Órganos Provinciales, así como el régimen en el que podrá adjudicárseles contratos, a cuyos efectos tendrán las limitaciones y facultades recogidas en la legislación de contratos públicos.

Art. 2.- Denominación y adscripción.

El Organismo Autónomo se denominará Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) y queda adscrito a efectos orgánicos al Área de Hacienda y Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

Art. 3.- Domicilio social.

El Organismo Autónomo tendrá su sede en la calle José María Moreno Galván número 16, de la ciudad de Sevilla, pudiendo el Consejo Rector señalar cualquier otra dentro del mismo municipio.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

Objeto y ámbito

Artículo 4.- Objeto.

Constituye el objeto del Organismo Autónomo:

  1. En relación a la recaudación, gestión, cobro e inspección de tributos, impuestos y demás ingresos de los Entes locales y de aquellas otras Administraciones públicas que así lo acuerden:
    1. La cobranza, tanto en período voluntario como en ejecutivo, de los Recursos de Derecho Público que los Entes locales de la Provincia le deleguen a través de la Diputación, en los términos que se deduzcan de la Ordenanza reguladora de las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Excma. Diputación de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal.
    2. La recaudación de los Recursos de Derecho Público que deban cobrar las Administraciones públicas y que éstas le deleguen o encomienden a través de la Diputación, así como de las cuotas propias de cualesquiera otros Entes Públicos o Corporaciones que éstos puedan delegarle o encomendarle, conforme a la Ordenanza citada en la letra a). Asimismo, realizará la cobranza de los recursos públicos o privados de la propia Diputación que ésta, o alguna de sus sociedades instrumentales, le encomiende, en este caso, conforme a las condiciones que se convenien.
    3. El ejercicio de las facultades de gestión, liquidación e inspección que la Ley atribuye a los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o Administración del Estado, en materia tributaria, y que le sean delegadas a través de la Diputación, que se regularán conforme a la previsto en la Ordenanza citada en la letra a).
    4. El ejercicio de las facultades de gestión o inspección catastral que la Dirección General del Catastro le delegue o encomiende a través de la Diputación.
  2. El ejercicio, por delegación, de la competencia sancionadora municipal que, en materia de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal, en los términos legalmente establecidos y que le deleguen los municipios, previa su aceptación por acuerdo del Consejo Rector de este Organismo, que se regularán conforme a la previsto en la Ordenanza citada en el apartado 1.a).

  3. El ejercicio, por delegación, de la competencia sancionadora municipal que, en otras materias que se determinen, en los términos legalmente establecidos y que le deleguen los municipios, a través de la Diputación a propuesta del Consejo Rector.

TÍTULO II. Organización y funcionamiento
Art. 5.- De los diferentes órganos del OO.AA.

Por razón de su competencia, los órganos son de carácter decisorio, directivo-ejecutivo o consultivo.

  1. Son Órganos de carácter decisorio, el Presidente, el Vicepresidente y el Consejo Rector.
  2. Son órganos directivos ejecutivos el Gerente y aquellos otros que con tal carácter puedan crearse en la plantilla del organismo con el límite acordado por el Pleno de la Diputación. 

    El Gerente, a los efectos del art. 85 bis).1.b) LBRL tendrá la condición de máximo órgano de dirección.
  3. El Consejo Consultivo es el órgano consultivo del Organismo Autónomo con las atribuciones, composición y funcionamiento que le encomiendan estos estatutos.
CAPÍTULO PRIMERO
Del Consejo Rector

Artículo 6.- Composición.

Sin perjuicio de las facultades de control reconocidas al Área de adscripción en los presentes Estatutos, el Organismo Autónomo estará regido por un Consejo Rector.

  1. El Consejo Rector estará presidido por el Presidente del Organismo Autónomo, que será el de la Diputación de Sevilla o el Diputado/a Provincial en quien delegue, y un número de miembros que no será inferior a tres ni superior a quince, incluida la Presidencia y Vicepresidencia. Los miembros del Consejo Rector pueden no ser Diputados/as Provinciales, debiendo ostentar en todo caso, la condición de cargo electo de algunos municipios de la Provincia de Sevilla que tienen delegadas competencias en materia tributaria en el Organismo.

    Sus componentes serán elegidos por el Pleno de la Diputación de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Sevilla.

  2. A las sesiones del Consejo Rector asistirán con voz, pero sin voto, el Director del Área u órgano análogo a que se encuentre adscrito el Organismo, el Gerente, el Secretario, el Interventor y el Tesorero del Organismo. Asimismo, cuando se requiera su presencia por el Presidente, podrá asistir cualquier responsable de alguna de las unidades administrativas o el presidente del máximo órgano de representación de los trabajadores cuando haya asuntos que afecten directamente al personal.

  3. El Consejo Rector celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de los miembros que la componen. En este último caso, su convocatoria y celebración se regirá por la normativa que para el mismo supuesto prevé la normativa local para los plenos corporativos.
  4. El régimen de sesiones y adopción de acuerdos, en lo no previsto en los presentes Estatutos, se regirá por lo dispuesto para la Junta de Gobierno de la Diputación en el Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Sevilla.
  5. El Consejo Rector podrá celebrar sus sesiones por medios telemáticos, cuando así lo establezca la Presidencia motivadamente en la convocatoria.

Artículo 7.- Competencias.

Sin perjuicio de las facultades de control reconocidas al Área de adscripción en los presentes Estatutos, el Organismo Autónomo estará regido por un Consejo Rector, al que corresponde las siguientes competencias:

  1. Proponer al Pleno de la Diputación la aprobación del Reglamento de Organización y Régimen Interior del OPAEF, sus servicios y departamentos, así como sus modificaciones.

  2. Proponer al Pleno de la Diputación la aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo del OPAEF.

    Asimismo, acordar, a propuesta del Presidente, la contratación del Gerente, la aprobación de su contrato y el cese.

    La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno de la Diputación Provincial.

  3. La aprobación del Convenio Colectivo del personal laboral del OPAEF.

  4. Aprobar y rectificar anualmente el Inventario de Bienes y Derechos del OPAEF, remitiéndolo, dentro del plazo previsto, al Área a la que se encuentre adscrito y al Servicio de Patrimonio Provincial, para su incorporación al Inventario General Consolidado de la Corporación.

  5. Aprobar la propuesta de someter al Pleno de la Diputación la alteración de la calificación jurídica de los bienes del OPAEF, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.

  6. Aprobar la propuesta de Presupuesto anual para su elevación, con la antelación necesaria, al Pleno de la Diputación Provincial a los efectos de su integración en el Presupuesto General. Igualmente aquellos expedientes de modificación presupuestaria que de conformidad con la normativa de Haciendas Locales corresponda al Pleno de la Diputación.

     

  7. Proponer al Pleno de la Diputación Provincial los Estados y Cuentas Anuales rendidos por el Presidente a los efectos de la formación y aprobación de la Cuenta General, así como aprobar cuantas cuentas deban ser rendidas conforme a las disposiciones vigentes y su aprobación resulte ser competencia del Consejo Rector, entre otras la Cuenta Recaudatoria de la gestión del Organismo.

  8. Corresponde al Consejo Rector las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos que celebre el Organismo que no sean de la competencia de su Presidente.

    Asimismo le corresponde la adjudicación de concesiones sobre los bienes del Organismo y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico artístico cualquiera que sea su valor.

     

  9. Le compete la autorización y disposición de los gastos que superen los límites establecidos para la competencia del Presidente y los que la Ley le atribuya expresamente.

     

  10. Le compete el reconocimiento de obligaciones correspondientes a hechos o actos producidos en ejercicios anteriores.

     

  11. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

     

  12. Proponer al Pleno de la Diputación la aprobación de los convenios que tengan el carácter de marco o protocolos generales a suscribir con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  13. Aceptar la delegación de competencias censales, de gestión, inspección o recaudación tributaria, de gestión e inspección catastral o sancionadoras hecha por otras Administraciones Públicas. En concreto, la aceptación de la delegación de la competencia sancionadora que corresponde a los municipios en materia de circulación y tráfico urbano conforme a la normativa de aplicación y en aquellas materias que previamente se determinen por el Consejo Rector.

     

  14. Proponer al Pleno de la Diputación Provincial la aprobación de la Ordenanza que regule las relaciones interadministrativas consecuencia de la delegación de competencias o encomienda de funciones a la Excma. Diputación de Sevilla para su ejercicio por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal o, en los casos que proceda, de los convenios reguladores de las mismas.

     

  15. La transferencia de funciones y actividades a otras Administraciones Públicas o la aceptación de las transferidas.

     

  16. Ejercitar toda clase de acciones judiciales y administrativas que correspondan al OPAEF.

  17. Acordar la modificación de los períodos cobratorios de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva cuya cobranza tenga delegada el Organismo.

    Establecer las directrices por las que se regirá el Plan de Inspección Tributaria del Organismo para cada ejercicio.

  18. Aprobar la concesión y el importe de los anticipos ordinarios que, en cada ejercicio, deban recibir las entidades que hayan delegado competencias de recaudación en el O.P.A.E.F.

     

  19. Aprobar el tipo de interés aplicable en cada ejercicio a los anticipos extraordinarios de recaudación voluntaria o ejecutiva.

     

  20. Aprobación de las operaciones especiales de tesorería previstas en el TRLHL, entre otras, la adjudicación de las Pólizas de Tesorería y líneas de colaboración financiera para el ejercicio correspondiente.

     

  21. Cualesquiera otras atribuciones que le encomienden los presentes Estatutos o decida someterle la Presidencia.

CAPÍTULO SEGUNDO
Del Presidente

Art. 8.- Titularidad.

Será Presidente del Organismo Autónomo el que lo sea de la Diputación Provincial.

Art. 9.- Competencias.

Son atribuciones y deberes del Presidente los siguientes:

  1. Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
  2. Presidir y dirigir cualquier tipo de comisión de trabajo que pueda constituirse en su seno, para su mejor desenvolvimiento.
  3. Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los Órganos decisorios.
  4. Ostentar la jefatura de la Inspección de los Servicios.
  5. Representar al Organismo Autónomo a todos los efectos y, en particular, firmar cuantos documentos de carácter público o privado fueren precisos. En concreto, la firma correspondiente a las operaciones especiales de tesorería previstas en el TRLHL y aprobadas previamente, en su caso, por el Consejo Rector.
  6. Actuar ante los Tribunales, Organismos y autoridades de toda índole, otorgando, en su caso, los apoderamientos necesarios, y ejercitar, en caso de urgencia, acciones administrativas, judiciales o de cualquier índole, y otorgar poderes, dando cuenta al Consejo Rector.
  7. Corresponde al Presidente del Organismo las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 

    Asimismo le corresponde la adjudicación de concesiones sobre los bienes del Organismo y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  8. Desempeñar la Jefatura Superior del personal. Otorgar al mismo recompensas económicas o de cualquier orden. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios, y disponer la suspensión preventiva por razón de presuntas faltas graves o muy graves, e imponer sanciones en los casos que procedan, debiendo dar cuenta al Consejo Rector en la siguiente sesión que celebre cuando la sanción impuesta sea la separación del servicio, si afectase a funcionarios del Organismo, o el despido, en caso de personal laboral.
  9. Aprobar la Oferta de Empleo Público y la convocatoria y las bases para las pruebas de selección del personal, todo ello de acuerdo con las directrices que al efecto le indique el Área de la Diputación a que se adscriba el Organismo. Asimismo aprobar la convocatoria y las bases para la selección y realizar las contrataciones del personal laboral temporal conforme a las mismas.
  10. Formar el proyecto del Presupuesto para su elevación al Consejo Rector.
  11. La autorización y disposición de los gastos así como el reconocimiento y liquidación de obligaciones, derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos, en el marco de sus competencias.
  12. Las funciones de ordenación de pagos, dentro de los límites señalados en la legislación vigente a los Presidentes de las Entidades Locales y bases de ejecución del presupuesto, y la autorización mancomunada con el Interventor y Tesorero de los movimientos de fondos.
  13. Corresponde al Presidente la aprobación de los Expedientes de Modificaciones Presupuestarias que no son competencia del Consejo Rector.
  14. La concertación de las operaciones de crédito, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  15. Rendir los estados y cuentas anuales preceptivos conforme a la legislación vigente y someterlos al Consejo Rector, entre otras la Cuenta Recaudatoria de la gestión del Organismo.
  16. Dictar, a propuesta del órgano competente, los actos relativos a la gestión, recaudación o inspección tributaria consecuencia del ejercicio de competencias propias o delegadas, así como la resolución del recurso de reposición, salvo que en la legislación específica se atribuya la competencia a otro órgano. 

    Aprobar el Plan de Inspección Tributaria del Organismo para cada ejercicio, aprobadas las directrices previamente por el Consejo Rector.
  17. Con carácter residual, cualesquiera otras funciones no reservadas por los presentes Estatutos a la competencia de ningún otro órgano del Organismo.

El Presidente podrá delegar total o parcialmente sus competencias en el Vicepresidente excepto las indicadas con los números 1, 8 y 9, y en el Gerente, excepto las indicadas con los números 1, 6, 8, 9 y 15.

CAPÍTULO TERCERO
Del Vicepresidente

Art. 10.- Designación.

La Vicepresidencia del Organismo le corresponderá al miembro del Consejo Rector que sea designado por éste, a propuesta del Presidente. Su cargo no será retribuido sin perjuicio de las dietas por asistencia a las sesiones que corresponda.

Art. 11.- Competencias del Vicepresidente.

  1. El Vicepresidente desempeñará las competencias que le delegue el Presidente, además de sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

     

  2. La incoación de los expedientes sancionadores y, en su caso, sanción de las infracciones de tráfico urbano o de otra naturaleza en aquellos municipios en donde el Pleno de la Corporación haya delegado tal competencia en el OPAEF.

CAPÍTULO CUARTO
Del Gerente y demás directivos

Art. 12.- Designación y régimen jurídico.

  1. Corresponden al Gerente, como máximo órgano de dirección del Organismo, las funciones de dirección y coordinación de los distintos departamentos, servicios o unidades. 

    El Gerente será designado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente.
  2. Las funciones específicas del Gerente, y su régimen jurídico y retributivo, vendrán establecidas en el contrato de Alta Dirección que deberá aprobar el Consejo Rector junto a su designación.
  3. El Gerente deberá ser un funcionario de carrera o personal laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso.
  4. El resto del personal directivo será nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Gerente de entre los que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior mediante un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia y atendiendo a mérito, capacidad e idoneidad para el puesto.
CAPÍTULO QUINTO
Del Secretario, Interventor y Tesorero

Art. 13.- Titularidad y competencias.

Serán Secretario, Interventor y Tesorero del Organismo Autónomo quienes lo sean de la Diputación, o funcionario con habilitación de carácter nacional en quienes deleguen. 

Sus funciones serán las que con carácter de reservadas para dichos funcionarios señala la legislación vigente de Régimen Local para los municipios de régimen común.

CAPÍTULO SEXTO
Del Consejo Consultivo

Art. 14.- Creación y composición.

  1. Por acuerdo del Consejo Rector podrá crearse un Consejo Consultivo que estará integrado por los miembros que en el acuerdo de su creación se determinen. 
    Su régimen de organización y funcionamiento se acordará por él mismo en su sesión constitutiva. 

    En todo caso serán Presidente y Vicepresidente del mismo los que lo sean del Organismo o miembro del Consejo Rector en quien deleguen y formarán parte de él un representante por cada grupo político con presencia en la Corporación Provincial.
  2. El Consejo Consultivo se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses.
  3. Además del Presidente y Secretario, a las sesiones del Consejo Consultivo asistirá con voz, pero sin voto, el Gerente, pudiendo asistir cualquier otro personal del Organismo cuando sea convocado para ello por el Presidente.
  4. El Consejo Consultivo tendrá por objeto hacer llegar al Consejo Rector las propuestas que estime oportunas, en orden al correcto funcionamiento del Organismo Autónomo.
TÍTULO III. De la estructura del Organismo Autónomo.
Art. 15.- De las unidades administrativas.
  1. El Organismo Autónomo se estructurará en los servicios, unidades y puestos de trabajo que se consideren necesarios en cada momento para el cumplimiento de los fines del mismo.
  2. La organización y funcionamiento de dichos servicios y unidades, y el cometido de los distintos puestos de trabajo, serán regulados por el Reglamento de Organización y Régimen Interior.
  3. El Organismo Autónomo estará integrado por personal funcionario y personal laboral. La Diputación de Sevilla podrá adscribirle personal funcionario en los términos que se determinen, a petición del Consejo Rector del Organismo.
Art 16.- De los Jefes de Servicio.

Los Jefes de Servicios o unidades análogas que existan serán los que determine en la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo. 

Les corresponden las funciones de dirección y coordinación de sus respectivos Servicios o unidades y serán los órganos de ejecución, en su ámbito, de las disposiciones de la Gerencia.

TÍTULO IV. Del régimen económico.
CAPÍTULO PRIMERO
Del Patrimonio, Contabilidad y Presupuesto.

Art. 17.- Descentralización económica.

El Organismo Autónomo tendrá Patrimonio, Contabilidad y Presupuestos propios, independientes de los de la Diputación Provincial. Su Presupuesto estará integrado en el Presupuesto General de la Diputación Provincial.

Art. 18.- De los recursos.

Su Hacienda estará constituida por los siguientes recursos:

  1. El rendimiento de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.
  2. Las tasas y los precios públicos establecidos por la Diputación Provincial, y cedidos al mismo para la realización de la gestión propia de éste.
  3. Los rendimientos de cualquier otra naturaleza derivados de sus actividades.
  4. La aportación anual de la Diputación Provincial.
  5. Las subvenciones que se le concedan.
  6. El producto de las operaciones de crédito.
  7. Cualesquiera otros recursos que procedan legal o reglamentariamente.

Art. 19.- De la contabilidad.

El Organismo Autónomo se someterá al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos por la legislación de Régimen Local.

  1. En cualquier caso, y como desarrollo del régimen de contabilidad pública mencionado, el Organismo Autónomo podrá establecer el sistema de cuentas que estime más adecuado, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, utilizando a su vez los procedimientos técnicos que resulten más convenientes para el más completo y fiel reflejo de aquéllas.
  2. Los estados y cuentas anuales establecidos legalmente serán rendidos por el Presidente del Organismo Autónomo, y, una vez aprobados por el Consejo Rector, se elevarán a la Diputación Provincial antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda.

Art. 20.- Del Presupuesto.

El Presupuesto anual contendrá:

  1. El Estado de Gastos, en el que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
  2. El Estado de Ingresos, en el que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
  3. Asimismo, incluirá las bases de ejecución del mismo. 

    El Presupuesto será formado por el Presidente, y al mismo habrá de unirse la documentación exigida por la legislación vigente, elevándose a la Diputación Provincial antes del 15 de Septiembre de cada año, previa aprobación del Consejo Rector. 

    Serán aplicables en materia presupuestaria, en general, a los créditos y sus modificaciones, ejecución y liquidación del Presupuesto, las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y disposiciones que la desarrollen, o las normas que las sustituyan.

Art. 21.- De la fiscalización.

En materia de control y fiscalización serán aplicables las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y demás disposiciones complementarias o las que las sustituyan.

TITULO V. Régimen jurídico.
Art. 22.- De los recursos contra los actos del OO.AA.

El Organismo Autónomo se regirá en sus actuaciones por el derecho administrativo y, especialmente, por la normativa reguladora del régimen local.

  1. los actos o acuerdos del Presidente, los adoptados por el Vicepresidente o por el Gerente en delegación de aquél, y los del Consejo Rector, agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse el recurso administrativo o jurisdiccional que la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común o en la legislación sobre régimen local, tenga establecido en cada momento para este tipo de actos. 
    La misma normativa se aplicará respecto a los actos de trámite, teniendo esta consideración los informes o dictámenes del Consejo Consultivo.-
  2. Los actos y acuerdos relativos a materia de personal o sobre cuestiones de derechos privado se someterán a la normativa laboral y la normativa civil, previa la interposición de las reclamaciones previas que procedan.
TITULO VI. De los Estatutos.
Art. 23.- Modificación de Estatutos.

La aprobación y modificación de los Estatutos será competencia del Pleno de la Diputación Provincial, bien de oficio bien a instancia del Consejo Rector del Organismo. 

Para la modificación estatutaria solo se precisará acuerdo del Pleno de la Diputación aprobándola, previos los informes jurídicos o económicos que procedan, y su posterior publicación del texto íntegro modificado en el B.O.P.

TITULO VII. De la liquidación y disolución del Organismo Autónomo
Art. 24.- Procedimiento y efectos.

El Organismo Autónomo constituido por tiempo indefinido podrá ser disuelto por la Diputación Provincial a iniciativa propia o a propuesta de aquél. A tal fin se adoptará el siguiente procedimiento:

  1. Acuerdo inicial del Pleno de la Diputación iniciando el expediente de disolución y nombrando una comisión liquidadora, entre cuyos componentes estarán el Interventor y el Tesorero Provincial.
  2. Propuesta de liquidación realizada por la Comisión liquidadora
  3. Acuerdo definitivo por el Pleno Provincial de la liquidación, acordando la disolución del mismo con los efectos y consecuencias que se determinen en el mismo. 

    Respecto del personal laboral fijo del Organismo se integrará como personal laboral fijo de la Corporación Provincial, que le sucederá universalmente, con respecto a sus derechos y obligaciones laborales de toda índole.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

- En cumplimiento de la normativa vigente sobre régimen local, por acuerdo del Pleno de la Diputación, y sin necesidad de modificar los Estatutos, se podrá:

  1. Modificar el cambio de adscripción del OO.AA a otra Área de la Diputación distinta de la prevista estatutariamente.
  2. Determinar o modificar las normas de aplicación por el OO.AA. de las condiciones retributivas de todo el personal, incluido el personal directivo.
  3. La cuantía máxima de los contratos que vaya a celebrar el OO.AA. que precisen autorización del órgano provincial que, en cada momento, determinen las bases de ejecución del presupuesto de la Diputación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

- Mediante Resolución del Presidente o del Diputado Provincial responsable del Área a que se adscriba el OO.AA. se podrán:

  1. Establecer controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos.
  2. Determinar la fecha que, como máximo, dispone el OO.AA. para remitir su inventario anual de bienes y derechos.-
  3. Establecer sobre el OO.AA. los controles de eficacia que crea necesarios.-

Reglamento de Organización y Régimen interior del OPAEF.

Convenio general.

Convenio de multas.

Memoria 2018-2022

El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) pone a disposición la Memoria de Gestión de los años 2018 a 2022.

Memoria 2014-2018

El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) pone a disposición la Memoria de Gestión de los años 2014 al 2018.

Memoria 2010-2014

El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) pone a disposición la Memoria de Gestión de los años 2010 al 2014.

Memoria 2006-2010

El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) pone a disposición la Memoria de Gestión de los años 2006 al 2010.

Memoria 2002-2006

El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) mantiene a disposición la Memoria de Gestión de los años 2002 al 2006.